Ley Organica que Crea Al Organismo Publico Descentralizado Denominado Plataforma Abierta de Innovacion y Desarrollo de Jalisco

LEY ORGÁNICA QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PLATAFORMA ABIERTA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección VIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 28 de diciembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27786/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PLATAFORMA ABIERTA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE JALISCO Y EXPIDE SU LEY ORGÁNICA.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PLATAFORMA ABIERTA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE JALISCO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su patrimonio se integrará en términos de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Los ingresos que obtenga el organismo con motivo de sus actividades, deberán destinarse para satisfacer sus necesidades operativas que le permitan operar y garantizar la adecuada prestación de los servicios que ofrezca, buscando en todo momento el cumplimiento de su objeto, así como su óptimo funcionamiento.

El régimen laboral de sus trabajadores se regirá conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 2 Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Junta de Gobierno: El órgano máximo de gobierno de la Plataforma;

  2. Plataforma: El organismo público descentralizado denominado Plataforma Abierta de Innovación y Desarrollo de Jalisco; y

  3. Secretaría: La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, autoridad educativa en la aplicación de la presente ley.

Artículo 3

La Plataforma, como ente de educación superior, tiene por objeto ofrecer formación actualizada y capacitación de recursos humanos, a través de un modelo educativo innovador y flexible, basado en diversas modalidades educativas para el aprendizaje, de conformidad a su Reglamento Interno y mediante el uso de tecnologías de información y comunicación actuales y emergentes para el desarrollo de la innovación y el emprendimiento.

Artículo 4 La Plataforma tendrá su domicilio legal dentro del Área Metropolitana de Guadalajara y podrá establecer sedes en el resto de la República Mexicana, de acuerdo a las necesidades propias de su operación y según sus posibilidades presupuestales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)

Artículo 5 Serán disposiciones supletorias de la presente ley y su Reglamento, la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, el Código Civil y la Ley para los Servidores Públicos, todas de aplicación en el Estado de Jalisco.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

Estructura y atribuciones de la Plataforma

Artículo 6 La Plataforma contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. Un Director;

  3. La estructura administrativa, técnica y de operación que establezca su Reglamento Interno, de conformidad con su presupuesto; y

  4. El órgano interno de control del organismo.

Asimismo, la Plataforma podrá contar con un Consejo Consultivo como órgano auxiliar y de asesoría, integrado, en su caso, previa invitación y aceptación de los miembros propuestos por la Junta de Gobierno y en los términos que establezca su Reglamento Interno.

Los cargos como miembro integrante del Consejo Consultivo no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus actividades.

Artículo 7 La Plataforma tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer educación superior y continua en cualquier tipo, modalidad o nivel y los servicios inherentes al cumplimiento de su objeto, para el desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias para profesionales que se definan en su Reglamento Interno;

  2. Impulsar mediante su oferta educativa el incremento en la cobertura con programas pertinentes y de calidad;

  3. Promover programas de investigación en los sectores estratégicos del Estado de Jalisco y en general promover la investigación científica y tecnológica para fortalecer el conocimiento;

  4. Ofrecer servicios educativos, apoyándose en las tecnologías de información y comunicación;

  5. Impulsar y promover el uso y adopción de tecnologías de información y comunicación en el ámbito de su competencia;

  6. Impulsar estrategias de participación y colaboración con los sectores público, privado y social, para proyectar sus actividades y servicios en los sectores estratégicos del Estado de Jalisco;

  7. Impulsar el desarrollo de talento en las áreas que fomenta la Plataforma, en los ciudadanos y profesionales, para responder a las necesidades de la sociedad;

  8. Fungir como centro capacitador y evaluador de competencias, conforme a las normas y...

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