Ley Organica de la Contaduria General del Congreso del Estado de Chihuahua

LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 8 de julio de 1995.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

LA QUINCUAGESIMASEPTIMA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.

LEY ORGANICA DE LA CONTADURIA GENERAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1 Esta ley establece las bases de organización y funcionamiento de la Contaduría General, como órgano técnico dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, respecto de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2000)

ARTICULO 2 La Contaduría General del Congreso es el órgano encargado de realizar el examen técnico contable de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y sus Municipios

La Contaduría General depende del Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia.

ARTICULO 3 Para efectos de esta ley se entiende por entidades: el Gobierno del Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación estatales y municipales, así como los fideicomisos en los que el fideicomitente fuera cualquiera de las entidades citadas anteriormente.
ARTICULO 4 Estará sujeta a la fiscalización de la Contaduría General:
  1. La Cuenta Pública del Gobierno del Estado y Municipios;

  2. Los ingresos, egresos y estado de situación patrimonial de los organismos descentralizados o empresas de participación estatales o municipales;

  3. Los bienes, valores o fondos públicos, administrados por cualquier ente público, y

  4. Los subsidios estatales o municipales.

ARTICULO 5 Son valores o fondos públicos, todo numerario que sea propiedad del Gobierno del Estado, de los Municipios o de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal o municipal, provenientes de los conceptos previstos en las leyes de ingresos, decretos o acuerdos que rijan en la materia, asignaciones, subsidios, concesiones, participaciones o cualquier otro concepto análogo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE SUS ATRIBUCIONES

(F. DE E., P.O. 9 DE AGOSTO DE 1995)

ARTICULO 6 La Contaduría General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Practicar visitas, inspecciones, auditorías, solicitar informes, revisar libros, documentos, objetos, sistemas y registros computarizados, bienes muebles e inmuebles, y en general realizar las investigaciones necesarias para verificar que las entidades mencionadas en el artículo 3 de este ordenamiento realizaron sus actividades financieras en lo general de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    Asimismo, en lo particular se comprobarán las siguientes situaciones:

    a).- Que la recaudación de los ingresos se ha realizado de acuerdo con las leyes, decretos y acuerdos que rijan la materia.

    b).- Que la administración y ejercicio del presupuesto se realizó conforme los programas y partidas autorizadas.

    c).- Que los empréstitos, inversiones, gastos y pagos cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, y se hayan realizado con apego a la normatividad aplicable.

  2. Fiscalizar los subsidios, transferencias, apoyos, erogaciones adicionales y cualquier otro concepto similar, así como su aplicación al objeto autorizado.

  3. Evaluar las variaciones presupuestales.

  4. Verificar que quienes administren bienes, valores o fondos públicos lo hagan con apego a la normatividad aplicable.

  5. Fiscalizar las cancelaciones, condonaciones o compensaciones de adeudos o de cualquier otro concepto que otorguen las entidades señaladas en esta ley.

  6. Practicar auditorias, visitas e inspecciones a fin de comprobar que la proyección, adjudicación, ejecución y destino de las obras públicas se hayan ajustado a la legislación y normatividad aplicables, y que las erogaciones correspondientes hayan estado debidamente comprobadas y justificadas.

  7. Solicitar de las empresas o profesionistas que auditen o asesoren en cualquier área a las entidades señaladas en el presente ordenamiento, copia de los informes, dictámenes, auditorías o asesorías por ellos realizados, así como las aclaraciones que se estimen pertinentes.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2000)

  8. Coordinarse con las entidades que se mencionan en el artículo 3 de este ordenamiento a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros, documentos, sistemas y registros computarizados, justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y situación patrimonial.

  9. Solicitar datos, informes o documentos de los servidores públicos, de particulares o empresas privadas o públicas que de alguna forma hayan participado en las operaciones que se revisan, a fin de hacer las confrontaciones necesarias que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

  10. Resolver las consultas que se le formularen.

  11. Asesorar a la legislatura estatal cuando ésta lo requiera a través de sus Comisiones, en relación con los proyectos de leyes de ingresos, presupuestos de egresos, programas de las entidades, la expedición, reformas y adiciones de la legislación fiscal que rija para el estado y municipios.

  12. Emitir opinión sobre la desincorporación de bienes inmuebles de dominio público, solicitada por alguna entidad al Congreso del Estado, para la enajenación o cambio de destino cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común.

  13. Emitir opinión a solicitud del Congreso sobre los empréstitos solicitados por las entidades, así como sobre la celebración de contratos, convenios o actos que afecten cualquier aspecto de su situación financiera.

  14. Sellar toda documentación comprobatoria que forme parte de la revisión que efectúe con motivo del cumplimiento de su función.

  15. Rendir al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, un informe de los resultados derivados de las glosas que hubiere practicado, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede concluida la misma; asimismo elaborará los informes a efecto de que se dé cumplimiento a lo que establece el artículo 82 fracción VI de la Constitución Política del Estado.

  16. Las demás que otros ordenamientos le asignen.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2003)

ARTICULO 7

Si de la revisión legal, numérica, financiera, física y contable relacionada con la cuenta pública, así como con las acciones en que intervengan empresas públicas, privadas o particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto público, aparecen elementos suficientes que presuman la existencia de deficiencias o irregularidades, la Contaduría General hará entrega del pliego de observaciones en el que se detallen y precisen las mismas, a fin de que se rindan las aclaraciones del caso en un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de...

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