Ley Organica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnologia del Estado de San Luis Potosi

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO POTOSINO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 30 de agosto de 2003.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 581

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY ORGANICA DEL CONSEJO POTOSINO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2° Se crea el Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, en adelante COPOCYT, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, sectorizado a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.
ARTICULO 3°

El COPOCYT tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo del Estado, y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Estatal; apoyar y fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica de la Entidad; con domicilio en la Capital del Estado, sin perjuicio de que pueda establecer en el interior de la Entidad, las oficinas que estime necesarias para la realización de sus actividades.

ARTICULO 4° Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto señalado en el artículo anterior, le corresponderá al COPOCYT, a través de los órganos que establece esta Ley, realizar lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  1. Planear, conducir, coordinar y evaluar las políticas generales que orienten el desarrollo sustentable del Estado, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  2. Apoyar la investigación científica básica y aplicada, así como la formación y consolidación de grupos de investigación en todas las áreas del conocimiento, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías, entre otras;

  3. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2023)

  4. Fomentar la vinculación de las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico con los sectores, empresarial y social, así como con los poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  5. Formular e integrar el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y proponérselo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación; así como coordinar su ejecución y evaluación, en los términos de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y de la Ley (sic) Ciencia y Tecnología para el Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  6. Asesorar en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, a los organismos de los sectores social y privado, a las instituciones de educación superior públicas o privadas, y demás personas que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  7. Establecer las prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en sus anteproyectos de programa y presupuesto;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  8. Realizar conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, a fin de asegurar su congruencia global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto definidos, con la participación de dichas dependencias y entidades;

  9. Conducir y operar el Sistema Estatal de Investigadores, y el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica, estableciendo sus objetivos, criterios, funciones y formas de organización, en las reglas de operación y reglamentación interna;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  10. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado, en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  11. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y de innovación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  12. Promover y apoyar el desarrollo de la red de grupos y centros de investigación, así como los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de las instituciones de educación superior y centros de investigación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  13. Fomentar la formación de recursos humanos del más alto nivel, para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  14. Promover la divulgación de la ciencia a todos los niveles educativos, y entre la sociedad en general;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  15. Documentar las aportaciones científicas, tecnológicas y de innovación, generadas en el Estado, y difundirlas en la sociedad;

  16. Formar parte de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, como se estipula en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  17. Actuar como entidad de enlace con los organismos equivalentes a nivel nacional, regional e internacional;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  18. Coordinar el otorgamiento de los premios estatales de ciencia, tecnología e innovación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  19. Poner en marcha los instrumentos de apoyo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  20. Aplicar los fondos que el Ejecutivo del Estado destine a sus programas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología para el Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  21. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con el Ejecutivo Federal, los municipios y otros Estados, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter local, para impulsar el desarrollo y la descentralización científica, tecnológica y de innovación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  22. Presidir y coordinar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

  23. Instrumentar las políticas propuestas por el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

  24. Realizar los actos que sean necesarios para el logro de los objetivos del COPOCYT;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

  25. Fomentar la investigación científica y tecnológica, de equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático, y

  26. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 19

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACION Y TECNICOS DEL COPOCYT

CAPITULO I Artículos 5 a 8

Del Consejo Directivo

ARTICULO 5° El Consejo Directivo, estará integrado por:
  1. Un Presidente, quien será el Gobernador del Estado, o la persona que el designe a través del nombramiento correspondiente;

  2. Un Secretario, que será el Director General del COPOCYT, y

  3. Diez vocales, los cuales serán:

  1. El Secretario de Educación Pública en el Estado, o su representante.

  2. El Secretario de Desarrollo Económico, o su representante.

  3. El Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, o su representante.

  4. Un representante de los centros públicos de investigación en el Estado.

  5. Dos representantes de instituciones públicas de educación superior en el Estado.

  6. Un representante de las instituciones privadas de educación superior en el Estado.

  7. Tres representantes de las cámaras y asociaciones del sector productivo más importante del Estado.

Los representantes de las instituciones y organismos señalados en los incisos d), e), f) y g) serán elegidos por sus representados, a convocatoria del Director General del COPOCYT, y durarán en su cargo tres años.

El Presidente, el Secretario y los vocales titulares, nombrarán a sus respectivos suplentes.

Todos estos cargos serán honoríficos, por lo que las personas que los desempeñen no devengarán compensación alguna.

El COPOCYT contará además con el personal que requiera para su funcionamiento, según lo permita el presupuesto de egresos del mismo.

ARTICULO 6° Las atribuciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
  1. Definir las políticas y estrategias generales para el logro de los objetivos del organismo;

  2. Autorizar los planes, programas y proyectos del organismo; así como realizar las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus...

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