Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

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DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de Mé-
xico, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigir-
me el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DECRETA:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO. Se abroga la Ley de la Comisión de Derechos Huma-
nos del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de
junio de 1993 y sus reformas subsecuentes.
ARTICULO SEGUNDO. Se expide la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DERECHOS HU-
MANOS DE LA CIUDAD DE MEXICO V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y general, y
tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comi-
sión de Derechos Humanos de la Ciudad de México de conformidad con el artículo
ARTICULO 2. Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los orga-
nismos autónomos, todos de la Ciudad de México;
II. Ciudad: la Ciudad de México;
III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México;
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LEY COMISION DERECHOS HUMANOS CDMX/DISPOSICIONES GRALES. 1-2
VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad
de México;
VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México;
IX. Delegaciones: las delegaciones de la Comisión en cada una de las demar-
caciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
XI. Ley de Responsabilidades Administrativas: la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;
de México;
XIII. Personas Consejeras: las Consejeras y Consejeros integrantes del Conse-
jo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
XIV. Persona Servidora Pública: de conformidad con el artículo 64 de la Cons-
titución Local toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato
o comisión en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en las Alcaldías y los
organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; así como las personas
que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos
la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de
funciones o reciban concesiones;
XV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de México; y
XVI. Visitadurías Generales: las visitadurías generales de la Comisión de Dere-
chos Humanos de la Ciudad de México.
ARTICULO 3. La Comisión es el organismo público autónomo de la Ciudad de
México con carácter especializado e imparcial; con personalidad jurídica y patrimo-
nio propios; que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión; con capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de lo establecido en
la Ley de Austeridad; con atribuciones para determinar su organización interna
de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables; y que está encargada en el ámbito territorial de
la Ciudad de México de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia,
estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos
en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia,
suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
El Congreso asignará anualmente el presupuesto necesario para garantizar el
oportuno y eficaz funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a
partir de la propuesta que presente la persona titular de la Presidencia de ésta, en
los plazos y términos previstos en la Ley de Austeridad.
ARTICULO 4. Para la defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los
derechos humanos, la Comisión atenderá a lo siguiente:
I. Observará los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad;
II. Ajustará su actuación a los principios reconocidos en el derecho a la buena
administración;
III. Adoptará las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, a fin de
contribuir a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos;
IV. Mantendrá la independencia en sus decisiones y funcionamiento, será pro-
fesional en su desempeño e imparcial en su actuación;
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Los trámites y procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, respetan-
do las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes
respectivos, y se regirán por los principios de inmediatez, concentración y rapidez;
VI. Se procurará en todo momento el contacto directo con las personas soli-
citantes, peticionarias, quejosas, denunciantes y con las autoridades y personas
servidoras públicas, a efecto de que exista una mayor comunicación;
VII. Se deberán establecer formularios idóneos, accesibles, fáciles de entender
y llenar para la presentación de las quejas o denuncias por presuntas violaciones
a los derechos humanos; y
VIII. Se manejará de manera confidencial la información o documentación re-
lativa a los asuntos de su competencia en los términos de esta Ley, el Reglamento
Interno y demás disposiciones legales aplicables.
TITULO SEGUNDO
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA
CIUDAD DE MEXICO
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES E INTEGRACION DE LA COMISION
ARTICULO 5. La Comisión tendrá atribuciones para:
I. Promover, proteger, defender, garantizar, vigilar, estudiar, investigar, educar y
difundir los derechos humanos en la Ciudad de México;
II. Conocer de los actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos
humanos, cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública de la
Ciudad de México;
III. Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier acto u omisión
conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos humanos
cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de
México;
IV. Formular, emitir y dar seguimiento a las recomendaciones públicas por vio-
laciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona
servidora pública de la Ciudad de México;
V. Formular, emitir y dar seguimiento a informes temáticos y propuestas gene-
rales en materia de derechos humanos;
VI. Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las víctimas de vio-
laciones de derechos humanos;
VII. Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos
se considerarán graves;
VIII. Impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las
distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y
la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los
principios básicos de la justicia restaurativa;
IX. Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situa-
ción de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimien-
to de dichos derechos;
X. Establecer y mantener delegaciones en cada una de las demarcaciones te-
rritoriales en que se divida la Ciudad de México, para favorecer la proximidad de
sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones
preventivas, dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones e impulsar
medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas
sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando
en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la
justicia restaurativa;
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LEY COMISION DERECHOS HUMANOS CDMX/DE LAS ATRIBUCIONES... 4-5

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