Ley Organica de la Comision de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Décima Primera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de agosto de 2008.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62.septies
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

EL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 101 de la Constitución Política del Estado de (sic) Libre y Soberano de Nayarit, es de interés y orden público

Su observancia será obligatoria para todas las personas que se encuentren en el Estado de Nayarit y tiene por objeto:

  1. Establecer las bases y los principios fundamentales para regular el estudio, la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Nayarit;

  2. Determinar el ámbito de competencia, la organización y el funcionamiento de la Comisión; y

  3. Precisar el procedimiento, los principios que lo rigen y las directrices a que se sujetará la tramitación de las quejas que se presenten ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Actos u omisiones de naturaleza materialmente administrativa: son aquellas acciones, resoluciones u omisiones de cualquier autoridad estatal o municipal, previstas en las disposiciones jurídicas que rigen su actuación o, en su caso, discrecionales, susceptibles de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades o situaciones jurídicas a los particulares;

  2. Actos u omisiones que carecen de legalidad: son aquellas acciones, resoluciones u omisiones imputables a servidores públicos, cuando no las fundamenten en facultad expresamente determinada por las normas jurídicas aplicables;

  3. Comisión: La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;

  4. Conciliación: Acuerdo celebrado entre el quejoso y la autoridad señalada como responsable, con el objeto de poner fin al procedimiento iniciado ante la Comisión mediante la interposición de la queja;

  5. Congreso: El Congreso del Estado de Nayarit;

  6. Consejo: El Consejo de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;

  7. Consejeros: Los Consejeros de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;

  8. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  9. Criterios Generales: Son los razonamientos que, en el marco de la lógica jurídica, tutelan los Derechos Humanos de las personas, sostenidos en las resoluciones y recomendaciones emitidas por la Comisión en los asuntos de que tenga conocimiento. Estos criterios tienen como finalidad la unidad de opiniones y orientarán la emisión de ulteriores resoluciones y recomendaciones. Su consulta será obligatoria para el personal de la Comisión;

  10. Derechos Humanos: las prerrogativas de los individuos, reconocidas por el Orden Jurídico Mexicano, tales como la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, los derechos sociales, la cultura y cualquier otro aspecto indispensable para su existencia o desarrollo; y las que establecen los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México con otros países, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  12. Grupos Vulnerables: Las personas que, por situaciones de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género, estado civil, creencia religiosa, situación económica o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades;

  13. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los

    Servidores Públicos para el Estado de Nayarit;

  14. Peticionario: Cualquier persona que solicite la intervención de la Comisión en asuntos distintos a los de protección jurisdiccional de sus Derechos Humanos;

  15. Presidente: El Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;

  16. Procedimiento: El conjunto de actos regulados por esta ley, que tienen por finalidad conocer, investigar y resolver sobre la probable violación a los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en el Estado, por algún acto u omisión atribuible a autoridades o servidores públicos estatales o municipales;

  17. Queja: El instrumento o medio por el cual, cualquier persona podrá impulsar e iniciar la intervención de la Comisión en aquellos asuntos de su competencia conforme a esta Ley, a efecto de revisar actos u omisiones de autoridades o servidores públicos, estatales o municipales, que puedan ser violatorios de Derechos Humanos;

  18. Recomendación Pública: Resolución sin carácter vinculante que determina las conclusiones que ponen fin a un procedimiento tramitado ante la Comisión. Ésta se contendrá en un documento que llevará dicho nombre y que se dirigirá a los superiores jerárquicos de las autoridades o servidores públicos, estatales o municipales, que vulneraron los Derechos Humanos de alguna persona. Toda recomendación señalará las propuestas y medidas para la efectiva restitución de los afectados en sus Derechos Humanos y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubieren ocasionado;

  19. Reglamento Interior de la Comisión: Instrumento normativo que precisa las atribuciones, facultades, estructura y competencia específica de cada uno de los órganos de la Comisión; que establece las reglas mínimas de procedimientos para recibir quejas, realizar investigaciones, elaborar dictámenes, así como formular Recomendaciones a las autoridades y funcionarios involucrados en casos de violación de Derechos Humanos;

  20. Visitador General: Es al que corresponde coordinar y supervisar las visitadurías adjuntas y regionales, por instrucciones del Presidente; así como conocer, analizar e investigar las quejas de probables violaciones a los Derechos Humanos, cometidas por autoridades de carácter estatal y municipal; realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes y demás atribuciones señaladas en el artículo 56 de esta Ley;

  21. Visitaduría Regional: Es a la que corresponde conocer, analizar e investigar las quejas de probables violaciones a los Derechos Humanos en determinada región geográfica, cometidas por autoridades de su competencia; realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes, y

  22. Visitaduría adjunta: Es a la que corresponde conocer, analizar e investigar las quejas de probables violaciones a los Derechos Humanos, que le sean encomendadas por determinada materia o bien por la gravedad del caso y se considere el superior interés social, cometidas por autoridades de su competencia; así como realizar las actividades necesarias para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes; de no ser así, formular los proyectos de recomendación correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

LA COMISIÓN COMO ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

ARTÍCULO 3

La Comisión, dentro del régimen de la entidad y en los términos que establece la Constitución, esta ley y demás disposiciones aplicables, es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía de gestión, presupuestaria, técnica y operativa y con participación de la sociedad civil, que tiene como finalidades esenciales la protección, la observancia, la promoción, el estudio y la divulgación de los Derechos Humanos establecidos por la Constitución General de la República Mexicana, la particular del Estado, los instrumentos internacionales y los ordenamientos legales vigentes sobre la materia.

Tendrá su residencia y domicilio legal en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, sin perjuicio de que pueda establecer en cualquier otra ciudad de la entidad, las Visitadurías que requiera para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 4 Para garantizar su autonomía constitucional, la Comisión será independiente en el desempeño de sus funciones, las que ejercerá con base en los principios de esencialidad, permanencia, independencia, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, responsabilidad y sujeción al estado humanista, social y democrático de derecho

Además, para garantizar su autonomía, independencia y el cumplimiento de su objetivo, será apartidista.

La Comisión tendrá la facultad de establecer, con base en su presupuesto de egresos autorizado, la estructura, forma y modalidades de su organización interior, en los términos que establece esta Ley y su reglamento.

(REFORMADO...

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