Ley Organica del Colegio de Bachilleres de Tabasco
LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 18 de noviembre de 1998.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y
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DECRETO 102
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.
El "COBATAB" se regirá igualmente, además, por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y por las normas que rigen los planes de organización académica y programa de estudio de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General del Bachillerato.
DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES
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Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la cultura, la ciencia y la tecnología;
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Crear en el alumno una conciencia crítica y constructiva que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad;
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Proporcionar al alumno los conocimientos, técnicas y lenguajes que requiera para su formación profesional;
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Crear en el alumno las aptitudes y habilidades que lo orienten, preparen y estimulen para el autoaprendizaje;
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Proporcionar al alumno los elementos de aprendizaje necesarios para que sea capaz de realizar un trabajo socialmente útil;
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Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte;
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Realizar estudios e investigaciones que permitan un uso eficiente de los recursos materiales y humanos; y
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Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto.
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Establecer, promover, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles educativos según las necesidades de la Entidad, las posibilidades del erario público y el Programa Educativo del Estado de Tabasco;
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Impartir educación del mismo tipo a través de las modalidades escolarizada y no escolarizada;
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Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente Ley;
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Autorizar o negar revalidación de estudios realizados en instituciones federales, estatales y en planteles particulares incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza o su equivalencia;
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Reconocer los estudios realizados en planteles privados incorporados que impartan el mismo tipo de enseñanza o retirar en su caso dicho reconocimiento; y
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Las que sean afines con las anteriormente descritas.
DEL PATRIMONIO
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Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad;
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Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
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Los legados y donaciones que se le otorguen, así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en su favor;
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Las aportaciones y subsidios que le otorguen la Federación, el Estado y los municipios, a través de los convenios que celebre al respecto; y
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Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
DE LAS AUTORIDADES
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La Junta Directiva;
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La Dirección General; y
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Los Directores de Planteles.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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El Secretario de Educación;
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El Secretario de Planeación y Finanzas;
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El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
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El Subsecretario de Planeación e Innovación Educativa de la Secretaría de Educación;
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El Subsecretario de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación; y
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Dos miembros designados por el Gobernador del Estado, que se hayan destacado en el ámbito de la cultura y educación.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El cargo de miembro de dicha Junta será honorífico.
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Ser ciudadano mexicano;
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No ser ministro de culto religioso; y
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Ser de reconocida solvencia moral.
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Validar el presupuesto anual de ingresos y egresos del "COBATAB", vigilar su ejercicio, y el envío mensual de los estados financieros respectivos al Gobierno del Estado, sobre los recursos otorgados para su funcionamiento.
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Aprobar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporcione;
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Autorizar la creación de nuevos planteles, así como las extensiones de planteles de educación escolarizada y no escolarizada, de acuerdo a las necesidades planteadas por cada comunidad, siempre y cuando el estudio de factibilidad y la situación presupuestal así lo permitan;
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Aprobar las bases para otorgar reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en establecimientos particulares incorporados que impartan el mismo nivel de enseñanza;
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Aprobar las disposiciones necesarias para revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, que impartan el mismo nivel educativo;
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Aprobar las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico;
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Analizar los proyectos de reformas legislativas fundamentales que les sean presentados por la Dirección General y de ser aprobados, remitirlos al Ejecutivo del Estado;
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Expedir las normas conforme a las cuales podrán celebrarse los acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría de Educación Pública, entidades federativas u otros organismos públicos y privados;
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Nombrar y remover a los directores de área y de plantel, a propuesta del Director General;
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Aprobar el calendario escolar y los programas de trabajo del "COBATAB"; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
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