Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

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LEY CENTRO FEDERAL CONCILIACION/DISPOSICIONES GRALES. 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Concilia-
ción y Registro Laboral.
LEY ORGANICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI-
LIACION Y REGISTRO LABORAL V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un or-
ganismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión.
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a
lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la Ley Federal de Presupuesto
Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo
no previsto en la presente Ley.
ARTICULO 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana,
y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del organismo
descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de
legales aplicables.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

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