Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Páginas605-615
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LEY CENTRO FEDERAL CONCILIACION/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.
LEY ORGANICA DEL CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Labo-
ral es un organismo público descentralizado de la Administración Pú-
blica Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con
plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de
gestión.
La autonomía presupuestaria a la que se refiere el párrafo anterior,
se sujetará a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 29 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al Centro le será aplicable la Ley Federal de las Entidades Paraes-
tatales en lo no previsto en la presente Ley.
ARTICULO 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley
son de orden público, interés general y observancia obligatoria en
toda la República Mexicana, y tienen como objeto establecer la or-
ganización y funcionamiento del organismo descentralizado federal
a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción XX, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposicio-
nes legales aplicables.

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