Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Yucatan
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 13 DE OCTUBRE DE 2022.
Ley publicada en el Número 34,667 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 31 de diciembre de 2021.
Decreto 456/2021 por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán y se modifican la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18, 28, FRACCIÓN XII, Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,
DECRETO
Que expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, y que modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral.
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por centro al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán.
El centro es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía presupuestaria, técnica, operativa, de decisión y de gestión.
Al centro le será aplicable el Código de la Administración Pública de Yucatán en lo no previsto en esta ley.
El centro tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las personas trabajadoras y las personas empleadoras, siempre que no sea de competencia federal, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo.
El centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
El centro tendrá las siguientes atribuciones:
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Ofrecer y prestar gratuitamente el servicio público de conciliación en los conflictos laborales del orden local, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Desarrollar el servicio profesional de carrera aplicable al personal del centro, de conformidad con las disposiciones y los principios previstos en la Ley Federal del Trabajo y esta ley.
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Expedir copias certificadas de los convenios laborales y demás documentos que obren en los archivos y expedientes del centro.
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Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
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Implementar planes y programas de capacitación y evaluación, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y esta ley.
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Remitir los informes y documentos que soliciten los tribunales laborales o cualquier autoridad competente.
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Coordinar y supervisar el funcionamiento de las representaciones municipales.
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Expedir las constancias de no conciliación.
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Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de su objeto.
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Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa, para su adecuado funcionamiento.
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Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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Las demás que establezcan la Ley Federal del Trabajo, esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
El patrimonio del centro estará integrado por:
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Los recursos financieros que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán.
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Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su funcionamiento y que le asigne el Gobierno del estado.
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Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre.
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Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
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Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos.
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Las donaciones o legados que se otorguen a su favor.
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Los demás recursos, bienes y derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
El centro tendrá su domicilio legal en el municipio de Mérida y podrá contar con las representaciones municipales que sean necesarias dentro del Estado, de conformidad con el estatuto orgánico que apruebe la junta de gobierno para el cumplimiento de su objeto, según la disponibilidad presupuestaria.
En el centro se desarrollará un servicio profesional de carrera que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación...
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