Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Nayarit
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021.]
Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 108 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de Diciembre de 2021.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Estado, y tienen por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral, el cual contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; tendrá por objeto prestar el servicio público de conciliación para la pronta y eficaz solución de los conflictos derivados de una relación laboral entre trabajadores y patrones de competencia local, tendiente a conseguir un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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Abogado Conciliador: al profesional del Derecho encargado de brindar el servicio público de conciliación para la solución de conflictos laborales particulares o de derecho colectivo;
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Abogado Dictaminador: al profesional del Derecho encargado de analizar la solicitud de conciliación y elaborar el convenio respectivo;
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Centro: al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;
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Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;
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Conciliación presencial: al procedimiento de conciliación laboral que será prestado en las oficinas del Centro con la presencia física de los interesados en la conciliación y del o los Abogados Conciliadores;
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Conciliación virtual: al procedimiento de conciliación laboral que será prestado por el o los Abogados Conciliadores del Centro a través de plataformas tecnológicas disponibles a favor de los interesados en la conciliación;
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Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
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Constitución General: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Convenio de Conciliación: al acuerdo de voluntades entre trabajador y patrón para dar concluida una controversia laboral, el cual se apegará a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo;
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Delegado Regional: a la persona titular de una Oficina Regional con facultades de dirección y coordinación de la prestación del servicio público de conciliación laboral en los Municipios de su competencia;
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Derechos Arco: a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;
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Director General: a la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;
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Interesados: a los trabajadores y patrones interesados en la solución de un conflicto laboral a través de la conciliación;
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Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;
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Miembros: a los miembros de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral, y
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Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
La operación del Centro, así como el desarrollo de las actividades y las actuaciones de los servidores públicos que ahí laboren, incluyendo a los integrantes de la Junta de Gobierno; se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
El Centro contará con una Oficina Principal, y tres Delegaciones Regionales, las cuales contarán con competencia territorial para ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, así como conciliadores de derecho colectivo como instancia previa a la presentación de la demanda ante los tribunales laborales.
La Oficina Principal y las Delegaciones Regionales estarán distribuidas de la siguiente manera:
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Oficina Principal en Tepic: que tendrá competencia en todo el estado; su domicilio será en la ciudad de Tepic, Nayarit.
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Delegación Regional Zona Centro: que tendrá competencia territorial para los municipios de Tepic, Santa María del Oro, Xalisco, La Yesca, Del Nayar, Compostela, San Pedro Lagunillas, Ahuacatlán, Jala, Amatlán de Cañas e Ixtlán del Río; siendo su sede en la ciudad de Tepic, Nayarit;
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Delegación Regional Zona Sur: que tendrá competencia territorial para el Municipio de Bahía de Banderas; siendo su sede la localidad de Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit, y
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Delegación Regional Zona Norte: que tendrá competencia territorial para los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Rosamorada, Ruiz, Tecuala, Tuxpan, Acaponeta y Huajicori; siendo su sede la localidad de Santiago Ixcuintla, Nayarit.
El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y sus atribuciones están contenidas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
Se considerarán trabajadores de confianza al Director General, al Director Jurídico y de Igualdad de Género, al Coordinador Administrativo, a los Delegados Regionales, a los Abogados Conciliadores, a los Abogados Dictaminadores, al Visitador Laboral, al titular del Órgano Interno de Control, al titular de la Unidad de Transparencia, al titular de la Coordinación de Archivos, a los Coordinadores de Audiencias y al demás personal en términos de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit y las demás disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit.
El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.
Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K al 684-U de la Ley Federal del Trabajo.
Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit
Integración
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
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La Junta de Gobierno;
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La Dirección General, y
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Los Delegados Regionales.
El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
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Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General, y los artículos 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;
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Coordinar, dirigir y supervisar, a través del Director General del Centro, a las Delegaciones Regionales;
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Recibir las solicitudes de conciliación de los trabajadores, patrones o a petición o por acuerdo de la autoridad judicial para su trámite;
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Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;
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Cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas y se requiera la ejecución forzosa, tramitar la ratificación de los convenios o liquidación, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, siempre que no contengan renuncia de los derechos de los trabajadores, para que sea elevado a categoría de sentencia ejecutoriada. Los convenios o liquidación presentados por el Centro se promoverá de oficio su ejecución, y
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Expedir las constancias de No Conciliación;
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Expedir...
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