Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Nayarit

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021.]

Ley publicada en la Sección Cuarta del Número 108 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de Diciembre de 2021.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 81
Artículo 1 Objeto de la Ley

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Estado, y tienen por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción VII, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y objeto del Centro

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral, el cual contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; tendrá por objeto prestar el servicio público de conciliación para la pronta y eficaz solución de los conflictos derivados de una relación laboral entre trabajadores y patrones de competencia local, tendiente a conseguir un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Abogado Conciliador: al profesional del Derecho encargado de brindar el servicio público de conciliación para la solución de conflictos laborales particulares o de derecho colectivo;

  2. Abogado Dictaminador: al profesional del Derecho encargado de analizar la solicitud de conciliación y elaborar el convenio respectivo;

  3. Centro: al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;

  4. Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  5. Conciliación presencial: al procedimiento de conciliación laboral que será prestado en las oficinas del Centro con la presencia física de los interesados en la conciliación y del o los Abogados Conciliadores;

  6. Conciliación virtual: al procedimiento de conciliación laboral que será prestado por el o los Abogados Conciliadores del Centro a través de plataformas tecnológicas disponibles a favor de los interesados en la conciliación;

  7. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  8. Constitución General: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Convenio de Conciliación: al acuerdo de voluntades entre trabajador y patrón para dar concluida una controversia laboral, el cual se apegará a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo;

  10. Delegado Regional: a la persona titular de una Oficina Regional con facultades de dirección y coordinación de la prestación del servicio público de conciliación laboral en los Municipios de su competencia;

  11. Derechos Arco: a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  12. Director General: a la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;

  13. Interesados: a los trabajadores y patrones interesados en la solución de un conflicto laboral a través de la conciliación;

  14. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;

  15. Miembros: a los miembros de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral, y

  16. Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

Artículo 4 Principios de actuación de los servidores públicos del Centro

La operación del Centro, así como el desarrollo de las actividades y las actuaciones de los servidores públicos que ahí laboren, incluyendo a los integrantes de la Junta de Gobierno; se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Artículo 5 Oficina Principal y Delegaciones Regionales

El Centro contará con una Oficina Principal, y tres Delegaciones Regionales, las cuales contarán con competencia territorial para ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, así como conciliadores de derecho colectivo como instancia previa a la presentación de la demanda ante los tribunales laborales.

La Oficina Principal y las Delegaciones Regionales estarán distribuidas de la siguiente manera:

  1. Oficina Principal en Tepic: que tendrá competencia en todo el estado; su domicilio será en la ciudad de Tepic, Nayarit.

  2. Delegación Regional Zona Centro: que tendrá competencia territorial para los municipios de Tepic, Santa María del Oro, Xalisco, La Yesca, Del Nayar, Compostela, San Pedro Lagunillas, Ahuacatlán, Jala, Amatlán de Cañas e Ixtlán del Río; siendo su sede en la ciudad de Tepic, Nayarit;

  3. Delegación Regional Zona Sur: que tendrá competencia territorial para el Municipio de Bahía de Banderas; siendo su sede la localidad de Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit, y

  4. Delegación Regional Zona Norte: que tendrá competencia territorial para los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Rosamorada, Ruiz, Tecuala, Tuxpan, Acaponeta y Huajicori; siendo su sede la localidad de Santiago Ixcuintla, Nayarit.

Artículo 6 Régimen laboral de los servidores públicos del Centro

El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y sus atribuciones están contenidas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.

Se considerarán trabajadores de confianza al Director General, al Director Jurídico y de Igualdad de Género, al Coordinador Administrativo, a los Delegados Regionales, a los Abogados Conciliadores, a los Abogados Dictaminadores, al Visitador Laboral, al titular del Órgano Interno de Control, al titular de la Unidad de Transparencia, al titular de la Coordinación de Archivos, a los Coordinadores de Audiencias y al demás personal en términos de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit y las demás disposiciones aplicables.

Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit.

Artículo 7 Servicio Profesional de Carrera

El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad.

Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K al 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Capítulo Segundo Artículos 8 a 47

Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit

Sección Primera Artículos 8 y 9

Integración

Artículo 8 Integración

Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:

  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General, y

  3. Los Delegados Regionales.

Artículo 9 Atribuciones del Centro

El Centro tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General, y los artículos 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Coordinar, dirigir y supervisar, a través del Director General del Centro, a las Delegaciones Regionales;

  3. Recibir las solicitudes de conciliación de los trabajadores, patrones o a petición o por acuerdo de la autoridad judicial para su trámite;

  4. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  5. Cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas y se requiera la ejecución forzosa, tramitar la ratificación de los convenios o liquidación, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, siempre que no contengan renuncia de los derechos de los trabajadores, para que sea elevado a categoría de sentencia ejecutoriada. Los convenios o liquidación presentados por el Centro se promoverá de oficio su ejecución, y

  6. Expedir las constancias de No Conciliación;

  7. Expedir...

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