Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el No. 150 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 13 de Diciembre de 2021.

El Ciudadano DR. RUBEN ROCHA MOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 6

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SINALOA, Y QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA Y DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Artículo 2

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa estará sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, podrá contar con las delegaciones que estime pertinentes en el territorio del Estado, las cuales tendrán por objeto prestar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local, antes de presentar demanda ante los órganos jurisdiccionales en materia laboral, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 72 Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Artículo 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, tendrá su domicilio legal en la capital del Estado, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa, contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las que estarán contenidas en su Reglamento Interior.

Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. Contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace, conciliadores, notificadores y demás que se señalen en el artículo 7, fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;

  2. Conciliación: El proceso en el que de forma imparcial, uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  4. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Director General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;

  6. Junta de Gobierno: El máximo Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;

  7. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa;

  8. Presidente: La persona titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral;

  9. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa; y

  10. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.

Artículo 7 La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, Igualdad entre las partes, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y 72 Bis de la Constitución Estatal.

    Se entenderán conflictos del orden local aquellos establecidos en el artículo 123, apartado A de la Constitución General, con excepción de los señalados en su fracción XXXI;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y patrones para su trámite;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Establecer un sistema de servicio profesional de carrera y seleccionar mediante concurso abierto, en igualdad de condiciones a su personal, bajo el principio de paridad de género, en el entendido de que si las y los servidores públicos correspondientes incumplen con lo estipulado en esta disposición incurrirán en la falta administrativa establecida en la fracción I Bis del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa;

  8. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley y dar mayor transparencia;

  11. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

  14. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás disposiciones legales aplicables que de estas deriven.

CAPÍTULO III Artículo 9

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

Artículo 9 El patrimonio del Centro se integra por:
  1. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

  3. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

  4. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

  5. Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por el órgano de gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;

  6. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

  7. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

  8. Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios;

  9. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;

  10. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal;

  11. Los recursos que ingresen por cualquier título licito; y

  12. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO IV Artículo 10

DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO

Artículo 10 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. La Junta de...

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