Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Morelos



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 5984 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 9 de septiembre de 2021.

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Esta ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en todo el estado de Morelos, tiene como objeto establecer las bases generales de la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, en los términos ordenados por los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Federal, 590-E de la Ley Federal y 85 F, de la Constitución Local, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Centro, al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos;

  2. Conciliación, a la instancia prejudicial obligatoria a la cual deben acudir los trabajadores y patrones involucrados en un conflicto laboral, a fin de solucionarlo, a través del diálogo y la concertación, con la intervención de un tercero denominado conciliador;

  3. Conciliador, al servidor público del Centro, capacitado para llevar a cabo el procedimiento alternativo de solución de conflictos;

  4. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  6. Director General, a la persona titular del Centro;

  7. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Centro;

  8. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  9. Junta de Gobierno, al órgano máximo de gobierno del Centro;

  10. Ley Federal, a la Ley Federal del Trabajo;

  11. Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  12. Ley, al presente instrumento jurídico, Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos;

  13. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos u otros correspondientes a las áreas del Centro, y

  14. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 3 El servicio público de conciliación será gratuito, rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, en los términos de la Constitución Federal, Ley Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales relativas y aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL OBJETO Y LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 4 Se establece y regula el Centro como un organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Asimismo, contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

El Centro tendrá por objeto brindar el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre patrones y trabajadores en asuntos del orden local y, con ello, procurar el equilibrio social entre los factores de la producción, mediante el diálogo y la concertación de las partes interesadas.

El Centro estará sectorizado a la secretaría o dependencia coordinadora de su sector que determine el Gobernador mediante el acuerdo administrativo correspondiente

Artículo 5 El Centro tendrá su domicilio en Cuernavaca, Morelos; sin perjuicio de que pueda establecer otras oficinas en diversas localidades del estado, para la consecución de su objeto, conforme lo apruebe su Junta de Gobierno y en términos del presupuesto autorizado para ello.
Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, además de las señaladas en el artículo 590-E de la Ley Federal, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover la cultura de la conciliación de los conflictos laborales;

  2. Llevar a cabo la función conciliatoria prejudicial que legalmente tiene encomendada, conforme a lo previsto en el Título Trece Bis de la Ley Federal;

  3. Coordinar y supervisar las unidades administrativas que formen parte del Centro;

  4. Ejecutar los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto, en términos de la normativa aplicable;

  5. Expedir las constancias de no conciliación;

  6. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

  7. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal, conforme a la normativa aplicable, y

  8. Las demás que le confiera la ley, la Ley Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

Artículo 7

El Centro, para el cumplimiento de sus fines, planeará y realizará sus actividades de manera programada, acorde a los objetivos, principios, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley Orgánica de la Administración Pública, los programas sectoriales, la disponibilidad presupuestal; así como lo previsto en la Ley Estatal de Planeación y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro administrará sus ingresos propios y presupuestales en los términos en que se fijen en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda y la demás normativa aplicable.

CAPÍTULO III Artículo 8

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

Artículo 8 El patrimonio del Centro se integra por:
  1. Los recursos o transferencias que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento;

  2. Los bienes muebles e inmuebles y demás activos que por cualquier concepto legal adquiera o reciba para el logro de sus fines;

  3. Los beneficios, aportaciones, recursos, partidas y subsidios que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal en su caso le otorguen;

  4. Las donaciones o legados que se otorgaren en su favor, y

  5. Las demás percepciones legales respecto de las cuales resultare beneficiario por cualquier título.

El Centro cuenta con plena autonomía de gestión para adquirir bienes y administrar su patrimonio.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 19

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 y 10

DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CONTROL INTERNO

Artículo 9 El gobierno, la dirección y control interno del Centro estarán a cargo, respectivamente, de:
  1. Una Junta de Gobierno;

  2. Un Director General, y

  3. Un Órgano Interno de Control.

Artículo 10 Para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de su objeto el Centro contará también con las unidades administrativas que se...

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