Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Quintana Roo

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número 96 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 22 de junio de 2021.

DECRETO NÚMERO: 125

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 92 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo podrá contar con delegaciones, las cuales tendrán por objeto ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral para la resolución de los conflictos entre la parte trabajadora y la parte patronal en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo tendrá su domicilio legal en la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P

Blanco, Quintana Roo, para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo contará con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de sus funciones y cuya estructura estará establecida en su Reglamento Interior.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  2. Comisario Público: La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo;

  3. Conciliación: Al proceso en el que una o más personas conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  4. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  5. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Titular de la Dirección General: Directora o Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  7. Órgano de Gobierno: Órgano de máxima autoridad, de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  8. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  9. Integrantes: A las personas integrantes del Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  10. Presidencia: A la persona que preside el Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo;

  11. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Quintana Roo, y

  12. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo.

Artículo 7 La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de Conciliación Laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, párrafo segundo de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Recibir solicitudes de conciliación de la parte trabajadora y la parte patronal para su trámite;

  3. Celebrar Convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los Convenios Laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  7. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;

  8. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con Instituciones públicas o privadas, así como con Organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  11. Presentar anualmente a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su anteproyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en el proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo;

  14. Para garantizar que los procedimientos sean ágiles y efectivos, deberá contar con plataformas electrónicas que alberguen buzones electrónicos y aplicaciones digitales necesarias para operar la conectividad por medios electrónicos con las autoridades laborales;

  15. Expedir su Reglamento Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como la competencia y facultades que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo, y

  16. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 38

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 9 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. El Órgano de Gobierno, y

  2. La Dirección General.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 35

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 10 El Órgano de Gobierno es el Órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por:
  1. Una Presidencia, que presidirá la persona Titular del Poder Ejecutivo o la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo.

  2. Las personas Vocales que estarán representadas por:

  1. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo;

  2. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo;

  3. La persona Titular de la Oficialía Mayor del Estado de Quintana Roo, y

  4. La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Quintana Roo.

El Órgano de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 11 El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales previa justificación fundada y motivada la persona Titular de la Dirección General podrá disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

  3. Aprobar anualmente, previo informe de las personas comisarias...

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