Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Durango

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 92 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 15 de noviembre de 2020.

En diversas fechas fueron presentadas iniciativas de reformas a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, la primera por la Diputada Sandra Lilia Amaya Rosales, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA que contiene la LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL EN EL ESTADO DE DURANGO, la segunda presentada por el C. Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado, que contiene la LEY QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE DURANGO y la tercera presentada por los CC. Diputados Sonia Catalina Mercado Gallegos, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Gabriela Hernández López y Francisco Javier Ibarra Jáquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que contiene la LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO, mismas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Administración Pública, integrada por los CC. Diputados Luis Iván Gurrola Vega, Juan Carlos Maturino Manzanera, Gerardo Villarreal Solís, Cinthya Leticia Martell Nevárez y Alejandro Jurado Flores, Presidente, Secretario y vocales respectivamente y la comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, integrada por los CC. Diputados Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Elena González Rivera, Rigoberto Quiñonez Samaniego, Alejandro Jurado Flores y Pedro Amador Castro, Presidente, Secretario y Vocales, respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos esta H. LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 396

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, en términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 3 El Centro tiene por objeto brindar el servicio público de conciliación en materia laboral, para la resolución de los conflictos entre trabajadores y empleadores en la jurisdicción local, ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para este propósito.
Artículo 4 El Centro tendrá su domicilio en la ciudad Victoria de Durango, Dgo., sin perjuicio de establecer oficinas permanentes o provisionales en cualquier otro Municipio del Estado, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5 En el Reglamento interior se establecerá la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas que conformarán el Centro.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango;

  2. Director General: Al Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango;

  3. Junta: A la Junta de Gobierno;

  4. Ley: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Durango;

  5. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango; y

  6. Secretaría de Finanzas: A la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL

Artículo 7 Para el cumplimiento de su objeto el Centro tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Brindar el servicio público de conciliación laboral en conflictos de jurisdicción local, en términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo previsto en el artículo 590-F de la Ley Federal del Trabajo.

  2. Otorgar el servicio de asesoría jurídica gratuita en materia laboral, previo al procedimiento ante los tribunales judiciales;

  3. Celebrar convenios de conciliación en materia laboral y en su caso, llevar a cabo los trámites conducentes para su ratificación, mismos que tendrán el carácter de cosa juzgada;

  4. Emitir en el ámbito de su competencia los oficios, circulares, acuerdos y demás disposiciones relativas, que se requiera para el cumplimiento de su objeto;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales y demás documentos que obren en los archivos del Centro, con estricto apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y demás disposiciones legales aplicables;

  6. Participar en la generación y distribución de material estadístico y educativo sobre la situación laboral en el Estado; y

  7. Las demás que le señalen la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y demás normas que le resulten aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 21

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL

Artículo 8 La administración y dirección del Centro, estará a cargo de:
  1. Una Junta de Gobierno; y

  2. Una Dirección General.

Artículo 9 La Junta será la máxima autoridad del Centro y estará conformada por:
  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Titular del Centro, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto;

  3. Cuatro vocales, representantes del Gobierno del Estado, que serán el Titular de la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo y...

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