Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.

Pág. 9658 PERIÓDICO OFICIAL 2 de abril de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido importantes reformas en materia de
derechos sociales y justicia laboral, con el objeto de abatir los problemas que se presentan en su aplicación y
funcionamiento. De forma que se garantice la protección a los derechos de cada gobernado y su acceso a una
justicia efectiva, pronta y expedita.
2. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en el Eje Rector “Querétaro Próspero” en su estrategia
II.2 enmarca la creación de condiciones favorables de trabajo que propicien la inserción de las personas en el
mercado laboral del Estado y prevé como parte de sus líneas de acción, procurar la impartición de justicia laboral
y conciliación de los intereses de los actores que integran el sector productivo del Estado.
3. Que con el crecimiento y desarrollo de la sociedad en el sector productivo y el aumento de conflictos derivados de
los derechos sociales de trabajadores y empleadores, así como de organizaciones sindicales han sido parte
fundamental de la modificación a la normatividad de la impartición de Justicia en materia Laboral.
4. Que el Estado no se puede limitar a solo establecer normas jurídicas que generen protección contra los abusos,
sino que debe adecuar un panorama normativo que contemple la prevención mediante procesos democráticos en
el caso de los sindicatos, los cuales evitarán en mayor número posible futuros conflictos de derechos. Así como
un proceso de conciliación y jurisdiccional basado en los principios de justicia social.
5. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es directriz de la nueva justicia que
apuesta por los mecanismos alternativos como lo es la Conciliación, con el fin de resolver los conflictos de manera
pronta y eficaz para beneficio de los ciudadanos.
6. Que en fecha 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia Laboral, lo que implica una compleja, pero a la vez muy prometedora
transformación, que aduce principalmente al establecimiento de mecanismos que acorten el tiempo de los
procedimientos, además de la profesionalización del personal para que la justicia laboral sea una realidad para la
sociedad mexicana.
7. Que la reforma Laboral modifica la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional y transfiere la
competencia de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial, previa instancia
de conciliación prejudicial.
8. Que en la Estrategia Nacional para el correcto funcionamiento de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y
Negociación Colectiva se establecen 3 ejes: Nuevo Sistema de Justicia Laboral, Democracia Sindical y la creación
de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
9. Que la finalidad de instaurar un nuevo sistema de justicia objetiva, imparcial y eficiente obedece a la dignificación
de la actividad laboral de los sujetos como lo son: trabajadores y empleadores. Garantizando que en el Estado de
Querétaro la Justicia Laboral de certeza jurídica a sus gobernados y ayude a mejorar la competencia económica
de las familias.

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