Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Sección al Número 1153 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 6 de abril de 2020.

DECRETO

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 124

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, en los términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro: Al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche (CENCOLAB).

  2. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto.

  3. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado de Campeche.

  5. Directora o Director General: A la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.

  6. Dirección General: A la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.

  7. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.

  8. Ley: A la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche.

  9. Miembros: A las y los integrantes de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.

  10. Presidencia: A la Presidenta o Presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.

  11. (DEROGADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  12. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.

  13. Secretaria o Secretario Técnico: A la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche, identificado con el acrónimo "CENCOLAB", es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 76 Ter de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual queda sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Artículo 4 El Centro tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y las y los empleadores en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello.
Artículo 5 El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, y podrá establecer delegaciones en todos los Municipios del Estado.
Artículo 6 El Centro contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, y sus atribuciones estarán contenidas en su Reglamento Interior.

Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Se consideran empleados de confianza, las y los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señale la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.

Artículo 7 En la operación del Centro prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y el artículo 76 Ter de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  2. Coordinar y supervisar las oficinas del Centro que se encuentren en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  3. Solicitar la colaboración de las Secretarías, Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales, así como de las y los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  4. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  5. Presentar anualmente a la Gobernadora o Gobernador del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado;

  6. Llevar a cabo programas de difusión en todo el Estado, a través de los medios de comunicación masiva, para dar a conocer los servicios que presta;

  7. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos que al efecto se emitan al momento de entrar en vigor las reformas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en los mismos;

  8. Tramitar la ratificación de los convenios o liquidación, para su validez, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, siempre que no contengan renuncia de los derechos de las y los trabajadores. La autoridad jurisdiccional aprobará, en su caso, y elevará a la categoría de sentencia los convenios o liquidación presentados por el Centro, y su ejecución deberá regirse de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos que al efecto se emitan al momento de entrar en vigor las reformas contenidas en la Ley Federal del Trabajo;

  9. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se llegue en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  10. Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;

  11. Expedir las constancias de No Conciliación;

  12. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto, en igualdad de condiciones, a su personal;

  13. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  14. Imponer multas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

  15. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 47

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

Artículo 9 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Directora o Director General;

  3. La Secretaría Técnica; y

  4. El Órgano de Vigilancia.

SECCIÓN I Artículos 10 a 13

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por:

(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  1. Una Presidenta o Presidente, que será la persona titular de la Secretaría de Gobierno;

  2. Las personas titulares de:

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  1. La Secretaría de la Contraloría;

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  2. La Secretaría de Administración y Finanzas;

    (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  3. La Secretaría de Desarrollo Económico.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

  4. La Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental;

    Previa invitación de la o el Presidente de la Junta de Gobierno, podrá participar en las sesiones de ésta, con voz y voto, la o el titular del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche.

    Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario.

Artículo 11 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;

  2. Aprobar el Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche (CENCOLAB);

  3. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera del Centro, así como emitir los lineamientos y criterios...

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