Ley Organica de la Benemerita Escuela Normal Urbana 'profr. Domingo Carballo Felix'

LEY ORGANICA DE LA BENEMERITA ESCUELA NORMAL URBANA "PROFR.

DOMINGO CARBALLO FELIX"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 10 de octubre de 2008.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1754

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA "PROFR. DOMINGO CARBALLO FÉLIX".

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1º Se crea la Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr

Domingo Carballo Félix", como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es satisfacer los fines educativos a los que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 2º La Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr

Domingo Carballo Félix", tiene los siguientes objetivos:

l. Formar Licenciados, Maestros y Doctores en Educación Preescolar, en Educación Primaria y en áreas del conocimiento pedagógico y de gestión educativa para atender la docencia, la administración y la investigación en los niveles educativos de preescolar y primaria de los Sistemas Educativos Nacional y Estatal en sus modalidades escolar y extraescolar;

  1. Impartir cursos de actualización y especialización al personal administrativo, docente, directivo y de investigación de las escuelas de educación preescolar y primaria;

  2. Promover y orientar la investigación en los niveles educativos señalados en las fracciones anteriores del presente artículo;

  3. Auspiciar actividades de desenvolvimiento cultural y mejoramiento del Sistema Educativo Estatal, y

  4. Los demás que le asignen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 3º El domicilio de la Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr

Domingo Carballo Félix", será la ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur y podrá establecer extensiones en otras poblaciones del Estado.

ARTÍCULO 4º Cuando en la presente Ley, se refiera a la Normal Urbana, deberá entenderse a la Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr

Domingo Carballo Félix".

ARTÍCULO 5º Para los efectos de la presente Ley, se entenderán por:
  1. Junta de Gobierno. Al órgano colegiado máximo de la Normal Urbana, encargado de la toma de decisiones al interior de la Institución. El cual estará integrado por el titular de la Secretaría de Educación Público quien lo presidirá; por el Secretario General de Gobierno; por el Secretario de Finanzas; el Director de Profesiones de Educación Media Superior y Superior; los Subdirectores Académicos y Administrativos; los Coordinadores de cada Licenciatura y el Presidente del Patronato, todos con voz y voto.

    El Director de la Normal Urbana, fungirá como Secretario Técnico.

    La Contraloría General del Estado tendrá calidad de Comisario, con voz, pero sin voto.

  2. Consejo Técnico. A la organización integrada por el Director de la Escuela, el Subdirector Académico, el Subdirector Administrativo, el Coordinador de cada Licenciatura, los Presidentes de Academia, el Jefe de Servicios Asistenciales y la Representación Estudiantil.

  3. Servicios Asistenciales. Al nombre oficial del servicio de internado que ofrece la Normal urbana o sus alumnos, que consiste en alimentación, hospedaje, lavandería y recreación.

  4. Presidentes de Academia. Son los representantes de los maestros que atienden a grupos de un mismo semestre y licenciatura.

  5. Colegio de Maestros. A lo organización integrada por todo el personal docente de la institución independiente del semestre y licenciatura que se atienda, y

  6. Patronato. Al órgano de apoyo y de asesoría integrado conforme lo apruebe la Junta de gobierno con el objeto de captar recursos económicos y materiales a favor de la Normal Urbana, denominado "Patronado Profr. Domingo Carballo Félix, A.C."

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6º La dirección y administración de la Normal Urbana, se integrará por:

l. La Junta de Gobierno;

  1. El Consejo Técnico, y

  2. El Director.

ARTÍCULO 7º Corresponde a la Junta de Gobierno, las siguientes facultades:

l. Conocer y aprobar los reglamentos que someta a su consideración el Director;

  1. Conocer los planes de estudio, programas de licenciatura, cursos especiales y postgrados propuestos por las Secretarías de Educación Federal y Estatal, y demás instrumentos necesarios para la buena operación de la Normal Urbana, que entrarán en vigor posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

  2. Analizar y aprobar en su caso, el Programa Operativo Anual de la Normal Urbana;

  3. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Normal Urbana y vigilar su correcta aplicación;

  4. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director, y

  5. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 8º El Consejo Técnico será presidido por el Director e integrado por los Subdirectores, los Coordinadores, el Jefe de Servicios Asistenciales, los Presidentes de Academia y la representación estudiantil de un alumno por cada grado de licenciatura y postgrado.

El Consejo Técnico a través del Director, propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, los reglamentos y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de la Normal Urbana.

ARTÍCULO 9º El

Consejo Técnico difundirá los planes de estudios, programas de licenciatura, cursos especiales y postgrados propuestos por las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal y demás instrumentos necesarios para la buena marcha del plantel.

ARTÍCULO 10º Para ser Director, se requiere:
  1. Tener por los menos 35 años de edad, al momento de la designación;

  2. Poseer título de licenciatura expedido por escuela normal, normal superior o institución de nivel universitario reconocida por autoridad federal o estatal;

    Haber ejercido o estar ejerciendo la docencia en institución de...

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