Ley Organica de Asistencia Social del Estado de Yucatan
LEY ORGANICA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 23 de septiembre de 1970.
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO No. 32
CIUDADANO CARLOS LORET DE MOLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL XLIV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY ORGANICA DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO DE YUCATAN
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
En dichos establecimientos serán admitidas para su atención las personas de escasos recursos económicos que no cuenten con ningún tipo de servicios de seguridad para la atención de su salud, o aquellas que, sin serlo, llenen todos los requisitos que para su admisión establezca la reglamentación de la presente Ley. Los establecimientos de Asistencia Social, además de atender a la curación de los enfermos en ellos ingresados, contarán con servicios de consulta externa y cubrirán programas de salud pública.
Serán, asimismo, centros de promoción de la superación médica en el Estado.
DE LA ADMINISTRACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL.
A.- Una Junta de Administración y Vigilancia constituída por tres miembros:
1o.- El Director General de Higiene y Nutrición del Gobierno del Estado, quien será el Presidente;
2o.- Un representante de los Servicios Coordinados de Salud Pública; y
3o.- Un representante de la Dirección General de Auditoría e Inspección Fiscal del Gobierno del Estado.
Los tres miembros de la Junta, serán nominados por el C. Gobernador del Estado.
Las funciones de esta Junta serán las de normar y vigilar las funciones administrativas en los diferentes establecimientos de Asistencia, tales como: la aprobación del presupuesto General de los mismos y su correcta aplicación, adquisiciones de materiales de consumo, manejo de personal, etc. y conocerá y aprobará los programas administrativos que anualmente propondrán los Directores de cada dependencia. Propondrá, asimismo, al Gobernador del Estado, un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual correspondiente.
B.- Un Consejo Técnico: constituido por cinco miembros, que deberán ser médicos titulados con cuando menos cinco años de graduados, en la forma siguiente:
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El Jefe de Enseñanza del Hospital Escuela O'Horán, que será el Presidente del Consejo;
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Un representante de la Sociedad de Médicos del Hospital Escuela O'Horán, electo entre los Profesores de Clínicas y que deberá tener no menos de tres años en esta actividad.
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Un representante de la Sociedad de Médicos del Hospital para Enfermos Mentales "Leandro León Ayala", con cuando menos tres años de servicio.
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Un representante de los Profesores de la Facultad de Medicina de Yucatán, con cuando menos tres años de actividad en la docencia.
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Un Maestro en Salud Pública, en representación de los Servicios Coordinados de Salud Pública.
Los miembros del Consejo serán nominados por el C. Gobernador del Estado.
El Consejo Técnico conocerá y aprobará los programas del Director de cada Hospital en relación con la organización de los Servicios Médicos y de docencia; propondrá las mejoras necesarias en relación con el progreso de la medicina y con la evolución de los conceptos de la misma; promoverá la aplicación, en su máximo grado, de todos...
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