Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Octava Sección del Número 77 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 8 de octubre de 2021.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 02

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Toda persona, al igual que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en el Estado de Michoacán, tienen derecho a la buena administración por parte de las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mismo que consiste en:
  1. El derecho a recibir o acceder a los bienes o servicios públicos de conformidad con los principios de accesibilidad, asequibilidad, calidad, continuidad, generalidad, progresividad y regularidad;

  2. El derecho a que se tramiten sus asuntos con diligencia, equidad, imparcialidad y oportunidad;

  3. El derecho a contar con garantías de audiencia previa ante cualquier resolución que constituya un acto de autoridad, además del estricto apego al debido proceso legal;

  4. En el supuesto anteriormente descrito, el derecho de acceso al expediente correspondiente, de conformidad con la normativa en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

  5. La obligación inexcusable de la autoridad, servidor o personal de la Administración Pública Estatal de fundar y motivar debidamente sus actuaciones y decisiones;

  6. En su caso, el derecho a dirigirse a las instituciones, dependencias o entidades, y recibir contestación, en lengua indígena, lenguaje de señas, sistema Braille o alguno otro utilizado por personas con algún tipo de discapacidad; y,

  7. El derecho a la reparación integral del daño por responsabilidad de la Administración Pública Estatal.

El Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, o su equivalente, deberá especificar:

  1. Los requisitos, tiempos, modalidades y demás disposiciones necesarias para garantizar y evaluar, en el ámbito de competencia que corresponda, el cumplimiento de este mandato por parte de las autoridades de la Administración Pública Estatal;

  2. La generación, actualización, publicación y difusión de Cartas de Derechos de los Usuarios y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Públicos de las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada; y,

  3. Las disposiciones para sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3

El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, se deposita en un sólo individuo denominado Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

Artículo 4

Todas las autoridades, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como sus servidores públicos y personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la legislación secundaria, normas y reglamentos, guiándose y actuando en todo momento de conformidad con los principios de indivisibilidad, interdependencia, progresividad y universalidad de los derechos humanos.

La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, institucionalidad, transversalidad, gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores de la Administración Pública Estatal, los cuales se entenderán por:

  1. Legalidad. Que su actuar se apegue a la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;

  2. Honradez. Se ajustarán con rectitud e integridad en su obrar en el manejo de los recursos públicos;

  3. Lealtad. La prestación de sus servicios se hará en cumplimiento de sus obligaciones a favor de la sociedad;

  4. Imparcialidad. En el desempeño diario actuará con rectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor de persona alguna;

  5. Eficiencia. En el cumplir de sus obligaciones, lograr los objetivos y resultados que se esperan;

  6. Institucionalidad. Que su actuar sea conforme a la misión, visión, y objetivos de los planes y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  7. Transversalidad. En la instrumentación de los programas, actividades, objetivos de las dependencias, los servidores públicos harán coincidir los recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas integrales;

  8. Gobernanza. El desempeño del servicio público, incentivando, y aceptando la participación corresponsable de la sociedad;

  9. Transparencia. Utilizar de manera responsable y clara los recursos públicos; ofrecer a la sociedad el acceso a la información, bajo la premisa de máxima publicidad;

  10. Rendición de Cuentas. En ejercicio de sus atribuciones utilizará los recursos públicos únicamente para cumplir la misión institucional, adoptando criterios de racionalidad, asignándolos de manera transparente e imparcial, e informará de forma puntual y correcta de sus acciones frente a las y los ciudadanos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

  11. Sustentabilidad. En el desempeño de sus actividades cotidianas y en la ejecución de sus funciones, se procurará en todo momento un uso sustentable de la energía y de los recursos naturales con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de las y los michoacanos y dejar un mundo mejor para las futuras generaciones; y,

  12. Igualdad Sustantiva. Actuar con igualdad en el ejercicio de la función pública, sin distinciones ni discriminación hacia las personas.

Las autoridades de la Administración Pública Estatal se coordinarán, implementarán y actualizarán, al menos trimestralmente, un Sistema de Índices de Calidad de los Servicios Públicos, basado en criterios técnicos establecidos de conformidad con todos y cada uno de los principios enunciados en el presente artículo. Este índice deberá ser publicado y permanecer disponible para consulta pública en los portales, páginas y cuentas oficiales de cada una de las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Artículo 5 La promulgación y la orden de publicación de las leyes en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, se harán constar mediante la firma del Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno

Todos los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obligatorios.

Artículo 6 El Gobernador del Estado expedirá, reformará, derogará o abrogará los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y la estructura interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Los manuales de organización general, de procedimientos y de servicios al público deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, así como las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 7

El Gobernador del Estado podrá crear, modificar, fusionar o extinguir, mediante decreto o acuerdo administrativo, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados, así como empresas de participación estatal, comisiones, comités, patronatos y entidades de la administración pública paraestatal, independientemente de la denominación que se les dé, y asignarles las funciones que estime convenientes. En el caso de los fideicomisos públicos, su constitución se sujetará a lo que establezcan las normas jurídicas aplicables.

Artículo 8 El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, el gobierno de la Ciudad de México, los ayuntamientos del Estado de Michoacán y los concejos y comunidades indígenas; la ejecución y operación de programas, obras, acciones o servicios

Asimismo, podrá celebrar convenios con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones.

Artículo 9 El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las...

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