Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-144

Páginas77-79
JURISPRUDENCIA 77
REVISTA NÚM. 49, DICIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-144
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS DEPEN-
DENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.-
A TRAVÉS DE ELLOS NO ES POSIBLE LEGALMENTE
CREAR AUTORIDADES O CONFERIR FACULTADES.- De
la lectura del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, numeral que faculta a los titulares
de las dependencias de la Administración Pública Federal
para emitir, entre otros, los manuales de organización, se
puede concluir que la nalidad de éstos es servir de ordena-
mientos de difusión y/o de apoyo administrativo interno, por
lo que concluir que a través de un manual de organización
se pudiese crear y conferir competencia a una autoridad, se
quebrantaría el principio de legalidad, porque el Secretario
del ramo no puede crear competencia para ninguna auto-
ridad, puesto que ello únicamente es posible con un acto
del Congreso de la Unión o del Presidente de la República.
Consecuentemente, si una autoridad administrativa no está
expresamente contemplada con su ámbito de facultades en
el reglamento interior, o en una ley emanada del Congreso
de la Unión debe concluirse que la misma no tiene exis-
tencia ni competencia legal alguna, en virtud de que es de
explorado derecho que una autoridad en nuestro sistema
jurídico debe ser creada y obtener sus facultades mediante
un acto formal y/o materialmente legislativo, dictado por el
Congreso de la Unión a través de la creación de leyes, o por

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