Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción VII del artículo 44 Bis de
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de enero de 2020
ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo Séptimo Transitorio del “De-
creto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la
Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 22 de enero de 2020
ARTICULO QUINTO. Se ADICIONAN las fracciones XXII, XXIII y XXIV, pa-
sando la actual XII a ser XXV, al artículo 32 y un Capítulo III al Título Segun-
do, denominado “Del Gabinete Social de la Presidencia de la República”,
con los artículos 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter, a la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de agosto de 2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción XX del artículo 41 de la
gue:
Publicado en el D.O.F. del 14 de mayo de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción X del artículo 43 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de abril de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y segundo y se
ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto y sexto, pasando el actual segun-
do a ser quinto, del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primer y segundo
párrafos; 6o.; 8o., segundo párrafo; 14, primer párrafo; 16, segundo pá-
rrafo; 17 Bis, primer párrafo, y las fracciones I, II y III, en su párrafo y los
actuales incisos b), c) y d); 20; 26; 27; 28, fracción XI; 29, fracción XVI; 31,
fracciones II, III, V, VII, y se recorren las actuales XXXIII y XXXIV, para pasar
a ser XXXI y XXXII; 32, en su párrafo y las fracciones I e inciso c), III, IV y
XIII; 32 Bis, fracciones I, II, IV, V, VII, XIII, XVI, XXV, XXVI, XXIX, XXXI y XXXIV;
33, fracciones X, XVII, XVIII, XXI y XXV; 34, fracciones IV, V, VII, IX, XI, XV,
XVI, XXI, XXIV, XXVII y XXX; 35, fracción XXI, incisos d) y e); 37, fracciones
I, II, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XV, XVII, XX, XXI, XXII y XXIV; 38, fracciones III, VIII,
XXX y XXX Bis; 39, fracciones I, II, VI, X y XI; 40, fracción XVIII; 41, fracción
I, en su párrafo y el inciso c); 41 Bis, fracciones I, III, IV, inciso b), VI, IX, X,
XI, XII, XV y XIX; 43, fracción VII, segundo párrafo y 43 Bis, primer párrafo;
se ADICIONAN un tercer párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 8o.;
los incisos b), recorriéndose los actuales en su orden, y f) a la fracción III
del artículo 17 Bis; un artículo 17 Ter; un artículo 30 Bis; las fracciones XXII,
XXV, XXVI, XXVII y XXVIII al artículo 31; las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX
y XXI, recorriéndose la actual XVI, para pasar a ser XXII, al artículo 32; las
fracciones XXXVI y XXXVIII al artículo 32 Bis; las fracciones XXII y XXIII, re-
corriéndose la actual XXII, para pasar a ser XXIV, al artículo 35; una fracción
V Bis al artículo 37; las fracciones X, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXVI, XXXI, XXXII y XXXIII, recorriéndose la actual XXXI, para pasar a ser
XXXIV al artículo 38; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la actual
XXIV, para pasar a ser XXVII, al artículo 39; las fracciones XIX, XX y XXI,
recorriéndose la actual XIX, para pasar a ser XXII, al artículo 40; un inciso d)
a la fracción I, recorriéndose los actuales d) y e), para pasar a ser e) y f), las
fracciones XII Bis, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII, recorriéndose las actuales
XXII y XXIII, para pasar a ser XXIV y XXVIII, al artículo 41; las fracciones XXIV,
XXV y XXVI, recorriéndose la actual XXIV, para pasar a ser XXVII, al artículo
41 Bis y, se DEROGA la fracción XXVI del artículo 34, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción XII del artículo 41 Bis de la
gue:
Publicado en el D.O.F. del 24 de abril de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción XL del artículo 27 de la
gue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN el inciso b, de la fracción IV, y la
fracción VII y se ADICIONA un segundo párrafo al inciso b del artículo 30
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de mayo de 2017
1
LEY ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL/DE LA ADMINISTRACION... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CAPITULO UNICO
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ARTICULO 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Ad-
ministración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Con-
sejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Organos Reguladores Coordinados inte-
gran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,
componen la Administración Pública Paraestatal.
ARTICULO 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión,
habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado;
II. Consejería Jurídica; y
III. Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace refe-
rencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

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