Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. VII-P-2aS-57

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
VII-P-2aS-57
REGLAMENTO INTERIOR.- PUEDE VÁLIDAMENTE ATRIBUIR
COMPETENCIA A LAS DEPENDENCIAS DE UNA SECRETARÍA
DE ESTADO.- Nuestro derecho establece el principio de reserva legal en
materia de competencia; sin embargo, como lo señala claramente el artículo 18
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este principio no es
absoluto sino relativo, porque se acepta que el reglamento, para mejor proveer
en la esfera administrativa, pueda efectuar la distribución interna de las atribu-
ciones que corresponden a las dependencias del órgano legalmente competen-
te. En efecto, en materia de competencia, el principio de reserva legal se mate-
rializa en las atribuciones que la Ley confiere a las Secretarías de Estado, de-
jando en el ámbito del reglamento, la distribución interna de las atribuciones
que corresponden a las dependencias del órgano legalmente competente.
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-16
Juicio de Nulidad No. 100(14)462/95/2231/95.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de
7 de julio de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 con los resolutivos.-
Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Isabel Gómez
Velázquez.
R.T.F.F. Cuarta Época. Año I. No. 3. Octubre 1998. p. 91
V-P-2aS-117
Juicio No. 6025/00-11-01-7/947/00-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 2 de julio de 2001, por mayoría de 4 votos a favor.-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretario: Lic. Andrés
Enrique Sánchez Drasdo y A.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2001)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 15. Marzo 2002. p. 110
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-57
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4757/10-17-11-8/1094/11-S2-07-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2011, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia
Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Pérez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2011)
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL C. MAGISTRADO FRAN-
CISCO CUEVAS GODÍNEZ EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO NÚM. 4757/10-17-11-8/1094/11-S2-07-03
Con fundamento en el artículo 49, párrafo tercero, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, el suscrito formula el siguiente
VOTO PARTICULAR
Lo anterior en razón de que el análisis que se hace en la sentencia
dictada en el caso, es incompleto considerando que la autoridad al imponer en
la resolución impugnada diversa multa, aplicó el artículo 5º de la Ley Aduanera
en vigor, precepto que considero violatorio de los derechos humanos de
seguridad jurídica y proporcionalidad en la imposición de las sanciones,
contenidos en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, motivo por el cual debió realizarse control difuso de
constitucionalidad en términos de los artículos 1º y 131 de la propia Constitución
referida, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

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