Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-567

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-567
PRÓRROGA DE COMPETENCIA POR ACEPTACIÓN TÁCITA,
NO EXISTE EN LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA POR
MATERIA.- Si durante un juicio contencioso administrativo el tercero o
el demandado realizan diversas actuaciones ante la Sala y posteriormente
se plantea el incidente de incompetencia por materia por alguna de las par-
tes antes mencionadas, las manifestaciones formuladas con antelación a la
interposición del incidente de incompetencia por materia, no actualizan la
prórroga de la competencia por aceptación tácita, en virtud de que el Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, no contempla la
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de que para tal efecto, en el artículo 21 del Código en cita, se precisa que
no obstante exista una reconvención por las partes, será Juez competente el
que en un principio lo sea para conocer de la demanda original por materia,
con lo cual queda ventilado que en relación con la competencia en razón de
materia, no existe prórroga tácita de la misma.
Incidente de Incompetencia Núm. 5964/12-17-10-6/152/13-S1-02-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de abril de 2013)
C O N S I D E R A ND O :
[...]
SEGUNDO.- Esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determina que el incidente de

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