Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-314

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-314
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA. SU DETERMINACIÓN ES CONFORME A LO EXPRE-
SAMENTE ESTABLECIDO EN SU LEY ORGÁNICA Y SIN QUE
PUEDA SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES.- El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la competencia territorial
de las Salas Regionales para conocer del juicio contencioso administrativo,
se determina de acuerdo al lugar donde se encuentre la sede de la autoridad
demandada, y en el caso de que sean varias, será el lugar donde se encuen-
tre la que dictó la resolución impugnada. Por tanto, no puede considerarse
que un acuerdo de voluntades contenido en un contrato, puede ir más allá
de lo expresamente establecido en la ley, y por ende, que las partes puedan
prorrogar dicha competencia territorial por mutuo consentimiento, máxime
que no existe ningún dispositivo dentro de su ley orgánica que así lo permita,
sin que pueda ser aplicable de forma supletoria, sobre dicho tema, el Código
Federal de Procedimientos Civiles, pues se estaría contraviniendo las normas
que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece tanto
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-534
Incidente de Incompetencia Núm. 6273/09-17-09-6/2895/09-S2-10-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de abril de 2010, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balva-
nera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 15 abril de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 91

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