Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 3594 PERIÓDICO OFICIAL 20 de marzo de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación u n Decreto por el que se reforman los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reforma que va dirigida medularmente a transitar de un procedimiento semi-inquisitorio a uno acusatorio y oral.
Dicha reforma, en sus artículos transitorios, establece los lineamientos específicos para la entrada en vigor a nivel
nacional del sistema procesal penal acusatorio, lo que ocurrirá conforme lo contemple la legislación secundaria
correspondiente, pero sin exceder del plazo máximo de ocho años concedidos al efecto, contados a partir de su
publicación. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, quedan obligados a expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, a
fin de incorporar el sistema penal acusatorio, antes del 19 de junio de 2016.
2. Que es posible apreciar las bondades que el sistema acusatorio trae consigo, caracterizado por desahogar la etapa
central del procedimiento de viva voz ante el juez o tribunal que conoce del litigio, ri giéndose, entre otros, por el
principio de publicidad, es decir, la justicia debe ejercerse frente a la comunidad, consolidando así la confianz a
pública en la administración de justicia; que nadie medie entre quien ofrece la información y qui en la recibe; que el
juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales desde su inicio h asta su terminación; que se concentren
todas las pruebas que los intervinientes hubieran ofrecido y formularse todas las peticiones de los litigantes hasta
presentar las argumentaciones y conclusiones finales; el principio mediante el cual las partes tienen el derecho de
conocer las pruebas de su contraria, a fin de ejercer el derecho de fiscalizar la ca lidad o veracidad de dicha prueba
por medio del contrainterrogatorio.
Dicho sistema, en esencia dialéctico y contrapuesto al inquisitivo, tiene su base en el principio de autoridad, elig iendo
la oralidad como medio para poner en funcionamiento los principios rectores del sistema acusatorio. D e esta forma, el
proceso penal está presidido por la idea del debate, de la controversia, de la contradicción, de l a lucha de las partes
tendientes a velar por los intereses que representan; esto es, el proceso será un diálogo abierto entre los actores qu e
se confrontarán por el predominio de lo que consideran la verdad procesal.
3. Que otro aspecto importante a destacar del sistema de justicia penal acusatorio es la instauración de los jueces de
control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policíacas dura nte la
investigación de los delitos y para resolver las medidas provisionales que específicamente requie ran de control
judicial.
4. Que la reforma constitucional contenida en el citado Decreto publicado en el Di ario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008, marcó una diferencia sin precedentes en la manera de concebir el sistema de justicia penal en nuestro
país, no solo para los operadores de dicho sistema, como son jueces, ministerios públicos, defensores y las partes
del proceso penal, sino también para la sociedad en general, que exigía, desde tiempo atrás, acabar con la
impunidad, la arbitrariedad y el abandono a las víctimas.
En ese sentido, sin duda alguna, es tarea fundamental del legislador procurar que las l eyes que rigen a una sociedad
determinada, sean concordantes con su realidad. Para alcanzar tal objetivo, se debe revisar de manera constante
que la norma que se encuentre vigente cumpla con el fin último de ésta: la convivencia armónica de los individuos.
Atendiendo a la concurrencia de factores que producen cambios en la conducta humana, sean éstos económicos,
psicológicos, sociológicos o de cualquier otra naturaleza, se hace necesario ajustar el orden normativo (sustantivo,
procesal y orgánico), a fin de proteger, de la mejor manera posible, los intereses de la colectividad, mediante la
aplicación del derecho.
5. Que el cambio de las condiciones sociales en nuestro País, han originando constantes reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivando, entre otros, modificaciones en materia de justicia penal y
mercantil, lo que hace inevitable la adecuación de las normas locales atingentes.
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6. Que la presente Ley pretende ser innovadora en forma y fondo, ya que no se trata de una reforma, sino de una nueva
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que mejora los lineamientos orgánicos para hacerla más asequible a las
condiciones de modernización administrativa y jurídica que impera en el nuevo orden constitucional.
7. Que en esta nueva legislación se señalan las atribuciones y competencias de cada órgano que integra el Poder
Judicial, las cuales muestran el fortalecimiento de las estructuras administrativas que contribuyen a mejorar la
organización y el despacho de las controversias suscitadas entre particulares.
Además, enfatiza la absoluta independencia de los órganos encargados de la funció n jurisdiccional en la
emisión de resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
8. Que el ordenamiento que nos ocupa se encuentra contenido en siete Títulos, los que en forma sistemática permiten
encuadrar y normar la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado:
a) El Título Primero, denominado “De la naturaleza y objeto”, regula la organización, func ionamiento y
atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, citando los órganos que lo integran, así como a los
auxiliares de la Administración de Justicia.
b) El Título Seg undo, llamado “De la autonomía presupuestaria del Poder Judicial”, considera la asignación
presupuestaria independiente.
Los órganos y dependencias del Poder Judicial, previo a comprometer los recursos asignados a éste,
tendrán que verificar la suficiencia presupuestaria.
El Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, se integra de recursos propios y de fondos
ajenos, constituidos estos últimos por los rendimientos de los depósitos en efectivo o en valores
realizados ante cualquier órgano del Poder Judicial, cuya administración y manejo estará a car go del
Consejo de la Judicatura.
c) El Título Tercero, referente a “La función jurisdiccional del Poder Judicial”, detalla la organización del Tribunal
Superior de Justicia, las potestades del Pleno, las facultades del Presidente, la competencia y estructura de las
Salas, de los juzgados de primera instancia y de los juzgados menores.
Para incentivar la especialización y profesionalización de los funcionarios judiciales, el Pleno crea un
Sistemas de Becas.
La estadística judicial impacta en la toma de decisiones; por ello, es obligatorio para los funcionarios
judiciales contribuir en la captura veraz y oportuna de los indicadores estadísticos.
Para fortalecer el expediente electrónico, se establece la obligación de los funcionarios adscritos a las
áreas jurisdiccionales de capturar las actuaciones en los sistemas electrónicos.
Privilegiando el interés superior de los menores, la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes
resolverá de manera colegiada, tratándose del dictado de la sentencia.
La división territorial en distritos judiciales, es aplicable a los juzgados de primera instancia civil es,
familiares, mixtos y penales del Sistema Mixto.
Se implementa el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, objeto de la reforma a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 18 de junio de 2008.
La competencia de los jueces del Sistema Penal Acusatorio Adversarial será en todo el Estado,
conforme a las regiones que determine integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Los jueces
tendrán fe pública en el ejercicio de su función.
Los jueces menores no conocerán de asuntos en materia penal del Sistema Pe nal Acusatorio
Adversarial.
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Se instaura una nueva organización para los operadores que participan en los procesos instituidos
conforme al Sistema Penal Acusatorio Adversarial, de tal forma que los nombres de los cargos y
funciones específicas son diferentes a los del Sistema Mixto. Es así que, para su funcionamiento, se
contará con el personal siguiente: Coordinador de gestión jurídico administrativa, Jefe de causas, Jefe
de salas y control de gestión, Encargado de causas, Encargado de salas, Actuario, Ofici al de actas,
Oficial de atención al público, Oficial de audio y video; y el personal auxiliar que determine el Consejo
de la Judicatura.
En el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de integrar un
Tribunal de Juicio Oral, constituido por tres jueces, el cual funcionará en Pleno y las resoluciones se
tomarán por unanimidad o por mayoría de votos.
Los jueces con competencia en materia familiar conocerán adicionalmente de los asuntos que
involucran derechos de los adultos mayores.
Se establece como requisito para desempeñarse como Actuario del Poder Judicial del Estado, el conta r con la
habilidad de conducir vehículo automotor y con licencia para conducir vigente.
El objeto de las dependencias de apoyo a la función jurisdiccional, es eficientar la administraci ón e
impartición de justicia, tarea que cumplen:
La Oficialía de Partes, en la recepción, digitalización y asignación de turno de los escritos y promociones qu e
entregan los justiciables a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia;
La Oficina Central de Consignaciones, en la recepción y entrega de pagos o depósitos, entre los que destaca
el concepto de pensión alimenticia que abarca aproximadamente el 80% de la actividad de es ta
dependencia en los distritos judiciales de Querétaro y San Juan del Río.
La Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, en la atención, orientación e información permanente,
gratuita, imparcial y objetiva a los justiciables, así como en la substanciación de las quejas e
inconformidades formuladas contra los funcionarios judiciales.
La Coordinación de Actuarios y Peritos, en la organización de la función actuarial y pericia l, lo que conlleva
planear nuevas rutas de notificaciones y ejecuciones con base en el crecimiento demogr áfico de nuestro
Estado, así como a la atención de las medidas de protección en materia familiar.
El Centro de Justicia Alternativa, en el servicio de los medios alternos de solución de conflictos en materia civil,
familiar y penal del sistema inquisitivo-mixto, garantizando la voluntariedad, confidencial idad y gratuidad
del mismo.
La Dirección de Psicología, en la elaboración de estudios psicológicos, de trabajo social y familiares que l e
soliciten los órganos y dependencias del Poder Judicial.
Dirección que también colabora en la supervisión de las convivencias entre niños, niñas,
adolescentes y sus progenitores o familiares, decretadas por los jueces en materia familiar,
cuando se desarrollan en el “Centro de Convivencias Familiares Querétaro”.
d) El Título Cuarto, relativo a “La administración del Poder Judicial”, establece la integración y funcionamiento del
Consejo de la Judicatura, así como de las dependencias que le auxilian para el mejor desempeño de sus
atribuciones.
El Consejo de la Judicatura, para perfeccionar la impartición de justicia en el Estado de Querétaro, recurre a
las innovaciones tecnológicas, de manera que tiene la facultad de emitir los lineamientos para la integración de
la información a través de sistemas electrónicos de gestión o de control y de aprobar los indicadores
estadísticos que deberán capturar de manera veraz y oportuna los empleados del Poder Judicial.
Las dependencias administrativas del Poder Judicial, dependen funcionalmente del Consejo de la Judicatura y
operativamente del Presidente de dicho órgano colegiado; siendo las siguientes:

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