Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. VII-J-SS-73

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM VII-J-SS-73
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
RECURSO DE RECTIFICACIÓN. SU INTERPOSICIÓN ES DE CA-
RÁCTER OPTATIVO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De
conformidad con lo previsto por el artículo 76 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el Recurso de Rectif‌i cación procederá
en contra de las sanciones administrativas previstas en el diverso 67 de di-
cho ordenamiento; asimismo, el referido numeral dispone que el recurso
de rectif‌i cación “podrá” interponerse ante el Consejo de Profesionalización
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notif‌i cación de la
resolución de mérito. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número
129/2007-SS, consideró que el vocablo “podrá” implica la posibilidad a
favor del justiciable de elegir el medio de defensa que ejercerá, llámese
recurso administrativo en la sede de la autoridad, o en su defecto, juicio
contencioso administrativo ante este Tribunal, al prever la existencia de una
facultad potestativa de naturaleza discrecional. En ese tenor, por analogía
de razón, se evidencia la no obligatoriedad de la interposición del Recurso
de Rectif‌i cación previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, previo a la instauración del procedimiento jurisdiccional.
Lo anterior se corrobora, si se considera que conforme a lo dispuesto por
los Servidores Públicos, aplicado supletoriamente a la ley de la materia en
términos de su artículo 77, el recurso administrativo que ahí se contempla
se le asigna el carácter de optativo; por lo que, en observancia al principio
general de derecho que reza: “donde hay la misma razón, es aplicable la
misma disposición”, es que se le debe asignar el mismo tratamiento al
Recurso de Rectif‌i cación aludido; es decir, que resulta optativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 1112/11-05-03-9/YOTRO/491/13-PL-
02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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