Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosi
Fecha de disposición | 16 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2018 |
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2024.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 17 de julio de 2018.
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 1017
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
ÚNICO. Se expide la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sostenible en el Estado, a través de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
II. Establecer la concurrencia entre el Estado con la Federación y los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, para la coordinación y gestión de las conurbaciones, así como las zonas metropolitanas, y el desarrollo urbano de los centros de población;
III. Asignar las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los municipios en la aplicación de este (sic) Ley y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre ambos ámbitos de gobierno;
IV. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población;
V. Propiciar mecanismos que permitan la participación social, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio, con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
VI. El control, vigilancia y autorización de los actos relacionados con el fraccionamiento, subdivisión, fusión, relotificación y modificaciones de los inmuebles, de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, así como las demás acciones urbanísticas en el Estado y los municipios de San Luis Potosí;
VII. El control, vigilancia y autorización de las acciones y obras relacionadas de zonas con valores históricos y culturales, así como la planeación y gestión de las demás acciones de protección, mejoramiento y preservación del patrimonio cultural y natural, y
VIII. Fijar las medidas de seguridad, infracciones, responsabilidades y sanciones que permitan la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 2º. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Las actividades que realicen el Estado y los municipios para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, deberá realizarse observando las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del Estado y de los municipios a través de sus dependencias y entidades promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social en las materias que regula la presente Ley.
ARTÍCULO 3°. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tendrá como propósito la utilización racional del territorio, el desarrollo equilibrado del Estado y la promoción de la certidumbre jurídica en la tenencia, uso y aprovechamiento del suelo, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, mediante:
I. La planeación urbana centrada en la persona, en el respeto a los derechos humanos fundamentales, en la movilidad activa y en la provisión de espacios públicos;
II. La coordinación, gestión y coordinación de los agentes públicos, privados y sociales en la planeación del desarrollo urbano regional sostenible;
III. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población, procurando mantener, proteger y mejorar los ecosistemas de cada zona;
IV. El desarrollo de los asentamientos humanos que articule la interrelación entre ciudad y campo, distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
V. La distribución equilibrada y sustentable de la población, las actividades económicas y los servicios en el territorio;
VI. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;
VII. La creación de condiciones favorables para una adecuada relación entre zonas industriales y de vivienda para trabajadores, la movilidad entre ambas y el justo equilibrio entre el trabajo, los servicios y el equipamiento;
VIII. El fomento de centros de población de tamaño medio, a fin de evitar los que, por su desproporción, producen impactos económicos negativos y un grave deterioro social, humano y ecológico;
IX. La preservación y mejoramiento del medioambiente en los asentamientos humanos, previniendo y controlando la contaminación y el impacto urbano y ambiental;
X. El desarrollo equilibrado de las diversas regiones del Estado y micro-regiones de los municipios;
XI. La utilización racional del agua y de los recursos renovables y no renovables en los centros de población;
XII. La protección del asentamiento rural y de las comunidades indígenas;
XIII. La eficiente interacción entre los espacios públicos, la vivienda, circulación, trabajo, recreación y servicios en los centros de población;
XIV. El establecimiento de desarrollos urbanos integrales para controlar e intensificar los usos y destinos del suelo y optimizar la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos;
XV. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XVI. La participación social en las propuestas de solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
XVII. La promoción de obras y servicios para que la sociedad tenga una vivienda digna y adecuada;
XVIII. La planeación del desarrollo urbano sostenible, con base en las leyes generales y locales en la materia, tomando en cuenta los instrumentos y directrices que emanen de acuerdos internacionales de los que México forme parte o haya participado;
XIX. La regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población;
XX. La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
XXI. El destinar terrenos a la vivienda social, para asegurar su disponibilidad;
XXII. La protección del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población;
XXIII. El control de la especulación inmobiliaria y de la expansión física de los centros de población en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;
XXIV. La promoción de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;
XXV. La estricta aplicación de la legislación y programas de desarrollo y ordenamiento territorial urbano;
XXVI. El fomento de obras y servicios por cooperación o plusvalía;
XXVII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;
XXVIII. La prevención del establecimiento de asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la ley;
XXIX. El control de las obras de construcción, instalación, operación, ampliación, remodelación, reconstrucción y demolición;
XXX. La regulación de la infraestructura vial, el tránsito de vehículos y peatones, los espacios para estacionamiento y el sistema de transporte público y su vinculación con la traza urbana;
XXXI. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad;
XXXII. Observar la conservación y protección de los pavimentos de adoquín o cantera de las vialidades de los centros históricos, en especial a los que corresponde a los perímetros A, B y C del Plan Parcial para la Conservación del Centro Histórico de San Luis Potosí, en el caso de rehabilitación y recolocación de adoquines, se deberán efectuar los procedimientos de limpieza, cincelado o relabrado y perfilado de cada una de las piezas, retiradas, para su recolocación;
XXXIII. La conservación, rehabilitación, protección, preservación y mejoramiento de zonas con valores históricos y culturales, centros históricos y...
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