Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 11 de junio de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 283

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SONORA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 132
Capítulo Primero Artículos 1 y 2

Objeto de la ley.

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Sonora.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

  1. Establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

  2. Establecer las normas, criterios e instrumentos de gestión conforme a las cuales se procederá a la regulación del proceso de desarrollo urbano y a la ordenación del territorio, control y fomento del suelo, en los municipios del Estado de Sonora;

  3. Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios para la planeación, ordenación, desarrollo urbano y regulación de los asentamientos humanos en el estado de Sonora;

  4. Establecer la vinculación del ordenamiento territorial de los asentamientos y el desarrollo urbano con el bienestar de la población y la adecuada planeación del territorio;

  5. Establecer las bases generales conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia de ordenación del territorio y desarrollo urbano;

  6. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto regional, urbano y prevención de riesgos, de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio, así como las que garanticen la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los Asentamientos Humanos; y

  7. Establecer los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias y permisos, relacionados con las acciones urbanísticas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

l.- Acción Urbanística: actos o actividades tendentes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, desarrollos inmobiliarios, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o servicios urbanos;

  1. Área Urbanizable: territorio para el crecimiento urbano contiguo a los límites del área urbanizada del centro de población determinado en los planes o programas de desarrollo urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;

  2. Área Urbanizada: territorio ocupado por los asentamientos humanos con redes de infraestructura, equipamientos y servicios;

    (REFORMADA, B.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  3. Espacio Público Verde es el parque, plaza o corredor verde de acceso público, con vegetación nativa o de bajo consumo hídrico (xerófilo) y la infraestructura urbana que proporcione a la población servicios ambientales y sociales como la captura de carbono, protección de biodiversidad, mejora de la calidad de aire, control de temperatura urbana, calidad de vida, integración social y actividad física para los usuarios.

    Los camellones, banquetas y glorietas desprovistas de infraestructura social (bancas, andadores, juegos) deben quedar excluidos de este indicador, así como aquellas áreas no accesibles a toda la población como clubs deportivos privados, escuelas, universidades y lotes baldíos;

  4. Asentamiento Humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  5. Unidad Territorial: barrio o zona con identidad y características propias que integra actividades habitacionales, recreativas y económicas, comprendida en una distancia caminable de 5 minutos o menos desde su centro;

  6. Centros de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

  7. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrolio (sic) Urbano;

  8. Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

  9. Consolidación: Acción Urbanística cuya finalidad es aprovechar la superficie de suelo baldío dentro de la mancha urbana;

  10. Crecimiento: acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los centros de población;

  11. Densificación: acción urbanística cuya finalidad es incrementar el número de habitantes y la población flotante por unidad de superficie, considerando la capacidad de soporte del territorio y, en su caso, adecuando los espacios públicos y sus infraestructuras;

  12. Desarrollo Inmobiliario: la división de un predio en manzanas que requiera el trazo y construcción de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

  13. Desarrollo Urbano: proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; implica además de la expansión física y demográfica, el incremento de las actividades productivas, la elevación de las condiciones socioeconómicas de la población, la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el mantenimiento de las ciudades en buenas condiciones de funcionamiento;

  14. Desarrollo Metropolitano: proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas que por su población, extensión y complejidad obliga a la participación en forma coordinada de los tres órdenes de gobierno de acuerdo con sus atribuciones;

  15. Desarrollo Regional: proceso de crecimiento económico en dos o más centros de población determinados, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

  16. Destinos: los fines públicos para los que se tenga previsto dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano;

  17. Dictamen de Congruencia: Instrumento legal emitido por la Secretaría en donde se establecerá la congruencia de los programas municipales de desarrollo urbano y los de centros de población con el Programa Estatal y los proyectos de impacto regional aplicables en la zona;

  18. Dictamen de Impacto Regional: instrumento legal emitido por la Secretaría en donde se establece el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre zonas habitadas, o bien, que por sus características provocará la creación de nueva infraestructura, equipamiento urbano o servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional. El dictamen se emitirá a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble;

  19. Equipamiento Urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;

  20. Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

  21. Espacio Edificable: suelo apto para el uso y...

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