Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 26/01/2024 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en la Segunda Sección Parte Uno al No. 27 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 28 de febrero de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO 365

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SINALOA

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 274
Capítulo I Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1 La presente Ley reglamenta la planeación, administración, fomento y control del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado de Sinaloa, conforme a los fines señalados en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

  1. Determinar las facultades de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, así como para establecer la congruencia de dichas autoridades para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos;

  2. Establecer las normas y principios, disposiciones e instrumentos para la planeación y la regulación de los centros de población, ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y del desarrollo urbano vinculados a las normas regulatorias de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

  3. Regular las acciones a que se sujetará la fundación, consolidación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y los asentamientos humanos, así como la infraestructura, el equipamiento y los espacios públicos;

  4. Establecer las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus facultades para planear, ordenar y regular el territorio y determinar las provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios;

  5. Determinar las normas que regulen toda acción urbana y territorial;

  6. Determinar las bases y mecanismos que permitan la participación ciudadana en general en los procesos de planeación, con respeto a la equidad de género, con inclusión a las personas en situación de vulnerabilidad, así como transparencia en el acceso a la información en materia de asentamientos humanos;

  7. Establecer los criterios para armonizar la planeación de los asentamientos humanos con base al ordenamiento territorial y ecológico, el respeto a los derechos humanos, la seguridad de sus habitantes y su patrimonio;

  8. Establecer las normas conforme a las cuales se dará la política del suelo y reservas territoriales en el Estado, así como definir los instrumentos para su gestión y administración en los centros de población;

  9. Informar con anticipación y oportunidad a los ciudadanos y propietarios de terrenos, el destino y sus restricciones al suelo;

  10. Vincular a la planeación urbana y territorial las normas básicas para la prevención de riesgos y contingencias en los asentamientos humanos, tendiente a garantizar la seguridad de sus habitantes, de acuerdo a los ordenamientos de protección civil que correspondan; y

  11. Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, a fin de asegurar su cumplimiento, evitar la discrecionalidad que dé oportunidad a prácticas de corrupción, y definir los recursos y sus procedimientos jurídico-administrativos.

Capítulo II Artículos 2 a 6

De los Principios

Artículo 2 La planeación, administración, fomento y control del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población en el Estado de Sinaloa, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
  1. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por México, en la materia, y por la Constitución Política del Estado;

  2. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

  3. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la presente Ley y las disposiciones que de ellas emanen, aplicables en la materia;

  4. Coherencia y Racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales y del Estado; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

  5. Participación Democrática y Transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

  6. Productividad y Eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

  7. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, la recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación, y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En casos de utilidad pública, estos deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

  8. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

  9. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua, suelo y de los recursos...

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