Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco

LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 28 de diciembre de 2005.

DECRETO 087

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO;

CONSIDERANDO

[...]

Por lo que se emite el siguiente:

DECRETO 087

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO

LEY DE ORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 326
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general en todo el territorio del estado de Tabasco, sus disposiciones tienen por objeto regular el Ordenamiento Territorial y urbano, de manera sustentable, en lo referente a:
  1. Establecer las normas para planear, ordenar, modificar y regular el ordenamiento territorial en el Estado;

  2. Establecer las normas que regulen las atribuciones, responsabilidades y la concurrencia del Gobierno del Estado y los Municipios en la aplicación de esta Ley; así como determinar los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a las autoridades municipales en materia de desarrollo urbano;

  3. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio; regular el ejercicio del derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas; y determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos y reserva de áreas y predios que regulen la propiedad en materia de planeación;

  4. Establecer las normas para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, buscando siempre el beneficio social, a fin de aprovechar los elementos naturales susceptibles de apropiación para realizar una distribución equitativa de la riqueza pública y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural;

  5. Establecer disposiciones que regulen las obras de urbanización y edificación que emprendan el Gobierno del Estado y las autoridades municipales; así como la concertación de éstas con los particulares con el fin de ejecutar las acciones que se determinen y acuerden;

  6. Establecer y regular los sistemas de participación ciudadana y vecinal en los procesos de consulta de los programas materia de la presente Ley y en la realización de obras de urbanización y edificación;

  7. Establecer los derechos y obligaciones de los sectores social y privado para la realización de acciones en materia de ordenamiento territorial y los mecanismos para hacer susceptibles de aprovechamiento los elementos naturales, fomentando el desarrollo y bienestar de la población;

  8. Establecer las directrices para efectuar la descongestión de los centros de población y la promoción del equilibrio en el Sistema Estatal de Ciudades promoviendo ciudades medias, para integrar un sistema de ciudades eficiente;

  9. Establecer las bases para expedir y ejecutar las acciones concurrentes en materia de regulación de la tenencia de la tierra;

  10. Establecer los principios para reglamentar, controlar y vigilar la utilización del suelo, la urbanización de áreas y predios, en especial los requeridos para la vivienda popular; así como la terminación, entrega y escrituración de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones y relotificaciones de terrenos en la Entidad y la promoción de zonas para el desarrollo económico industrial;

  11. Establecer las normas para el control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;

  12. Precisar en sus normas los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado al desarrollar acciones de aprovechamiento de inmuebles, para hacer efectivos los derechos a la vivienda y a la ciudad;

  13. Establecer las medidas de seguridad, infracciones, sanciones administrativas, delitos y penas que se pueden imponer a los infractores de esta Ley, reglamentos y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano; y

  14. Los demás establecidos en esta Ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acción urbanística: La rehabilitación de zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura, equipamiento y servicios públicos;

  2. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  3. Centro de Población: Es el área urbana ocupada por las instalaciones necesarias para el desarrollo y existencia de la actividad humana; las que se reserven para la expansión futura; las constituidas por los elementos naturales que cumplan una función ecológica en el entorno de estos y las que por resolución de la autoridad competente se requieran para la fundación o crecimiento de los mismos; conforme a un modelo sustentable de ocupación de aprovechamiento del suelo;

  4. Centros integradores: Son los puntos geográficos en los cuales se realiza la integración física, social y económica de las pequeñas comunidades rurales, con el objeto de rescatar sus potencialidades productivas, mediante la canalización de la inversión pública y los esfuerzos de organización social;

  5. Declaratoria: Es el acto administrativo mediante el cual se determinan las áreas y predios que serán utilizados en la ordenación y regulación de centros de población o zonas conurbadas, señalando la provisión de tierras, reservas y destinos, de acuerdo con los Planes Nacionales, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano;

  6. Desarrollo Regional: El proceso de crecimiento socio-económico y cultural en un área determinada, garantizando el aprovechamiento de los recursos naturales;

  7. Desarrollo Sustentable: Es aquél que permite satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas;

  8. Estado: El Estado de Tabasco;

  9. Gobierno del Estado: Al Gobernador del Estado, en conjunto con las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal competentes en las materias de la presente Ley;

  10. Imagen urbana: Es el resultado del conjunto de percepciones producidas por las características específicas arquitectónicas, urbanísticas y socioeconómicas de una localidad, más las originadas por los ocupantes de ese ámbito físico territorial, en el desarrollo de sus actividades habituales, en función de las pautas de conducta que los motiva. Tanto la forma y aspectos de la traza humana, tipo de antigüedad de las construcciones así como las particularidades de barrios, calles, edificios o sectores y elementos históricos y artísticos de una localidad, son elementos entre otros, que dan una visión general parcial de sus características;

  11. Impacto urbano: es la influencia o alteración causada por algún proyecto u obra pública o privada, que por su forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretenda realizarlos; afecte el espacio urbano, la imagen urbana, la estructura socioeconómica o el patrimonio cultura, histórico, arqueológico o artístico, al generar fenómenos o riesgos no previstos;

  12. Instituto: Instituto de Vivienda de Tabasco;

  13. Ley: Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco;

  14. Plan: Plan Estatal de Desarrollo;

  15. Programa: Son aquellos documentos técnicos jurídicos que establecen instrumentos de planeación institucional para el crecimiento y desarrollo de:

    1. Los asentamientos humanos;

    2. La zonificación;

    3. El ordenamiento territorial; y

    4. El desarrollo urbano.

  16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)

  17. Secretaría: Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas;

  18. Territorio: Es el espacio de asentamiento de una comunidad, el hábitat de una población, y encierra también sus dimensiones social, económica y cultural. Se ve afectado por las actividades...

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