Ley de Obras Publicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 11 de octubre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

NUMERO 136

LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular las obras públicas que realicen en el Estado de Tlaxcala, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, gobiernos municipales, presidencias de comunidad, y las instituciones públicas o privadas que ejerzan o apliquen recursos públicos, así como los servicios relacionados con las mismas, en lo referente a las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de las mismas.

Los órganos y unidades administrativas de los poderes legislativo y judicial, los organismos públicos a quienes la ley otorgue autonomía y las instituciones privadas, que lleguen a realizar obras publicas y contratar servicios relacionados con las mismas, se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones de esta ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se consideran obras públicas, los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar, y demoler bienes inmuebles

Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los conceptos siguientes:

  1. Los proyectos integrales o llave en mano, los cuales comprenden desde el diseño de las obras hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

  2. Los trabajos de exploración, localización y perforación, mejoramiento del suelo, subsuelo, desmontes, extracción y, aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

  3. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

  4. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

  5. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 3

Son servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:

  1. La planeación, elaboración del anteproyecto y diseño de ingeniería básica y de detalle civil, industrial y electromecánica, y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo y de obra pública;

  2. La planeación, elaboración del anteproyecto y diseños arquitectónicos y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura, así como los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, que se requieran para la formación de un proyecto ejecutivo y de obra pública;

  3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnica, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

  4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

  5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad, de laboratorio de geotécnica, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

  6. Los trabajos de organización, informática, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

  7. Los dictámenes, peritajes, avalúos y revisiones técnico normativas, aplicables a las materias que regula esta ley;

  8. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

  9. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo de transferencia de tecnología entre otros, y

  10. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Dependencia o entidad. Las que tengan ese carácter conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

  2. Gobierno Municipal. A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio, en las materias que regula esta ley, incluyendo a las presidencias de comunidad y entidades paramunicipales;

  3. Ayuntamiento. El órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política de cada Municipio;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  4. Órgano Interno de Control. La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos que sean competentes para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  5. Secretaría. La Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  6. Obras públicas. Las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, que correspondan, en los términos de los artículos 2 y 3 de esta ley;

  7. Licitante. La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación de contratos, en las materias que regula este ordenamiento;

  8. Contratista. La persona que celebre un contrato de obra pública, y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  9. Comité de Obras Públicas. Los organismos creados por los Entes Públicos con el objeto de optimizar los recursos que se destinen a las obras públicas;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  10. Oficialía. Oficialía Mayor de Gobierno;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  11. Ley. Ley de Obras Públicas y Servicios para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  12. Entes Públicos. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos; los municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, Fideicomisos de las Entidades Federativas, de los Municipios; y en los que el fideicomitente es el Gobierno Federal o una entidad Paraestatal, así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, través de:

    1. Unidad Administrativa responsable de los procedimientos de adjudicación, es la Oficialía Mayor de Gobierno del Poder Ejecutivo y para los demás, de acuerdo a las disposiciones legales que les faculte para llevar este tipo de procedimientos, e

    2. Unidad Administrativa de Contratación es la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo y para los demás entes públicos, el área correspondiente de su estructura orgánica que conforme a la Ley o disposiciones legales les faculte para llevar este tipo de procedimientos;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  13. Entidades Federativas. Los Estados de la Federación conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  14. Padrón. El Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

Artículo 5 La Secretaría es la dependencia encargada de ejecutar, controlar y evaluar las obras públicas y la infraestructura del Estado, conforme los criterios fijados por la persona titular del Poder Ejecutivo y en apego a las atribuciones conferidas en la legislación vigente.

Así mismo, podrá fungir como arbitro o perito en esta materia cuando los contratantes expresamente lo soliciten.

Artículo 6 Las obras públicas con cargo parcial o total al presupuesto del Gobierno del Estado, que se realicen con base en los convenios que él mismo celebre, con cualquier institución pública o privada, quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.
Artículo 7

La adjudicación de contratos que se celebren, con una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, o con alguna perteneciente a la administración pública de otra entidad federativa, podrá realizarse en forma directa, no obstante, dichos actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR