Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Páginas559-610
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA la fracción XXI al artículo 31, recorrién-
dose las demás de manera subsecuente, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 13 de enero de 2016
1
LEY OBRAS PUBLICAS/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONA-
DOS CON LAS MISMAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamen-
tar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servi-
cios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los
que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y
otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de
la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada
des que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servi-
cios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos
en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre
1-2 EDICIONES FISCALES ISEF
2
que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de
control.
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las
empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan
excluidos de la aplicación de este ordenamiento.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre enti-
dades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se
lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Fe-
deral con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federati-
va, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia
o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por
sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a
este ordenamiento.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecu-
tarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos
que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación apli-
cable, cuando éstos las lleven a cabo.
Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a
largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la
Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General
las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios
que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución,
así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente
Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-
namental.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento
y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública,
las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto
en este ordenamiento.
ARTICULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental
sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre
otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias
y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el
registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modi-
ficaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas
de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo;
los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios
modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de in-
conformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspon-
dientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual
se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la
unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los
controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la infor-
mación que contenga;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;
V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, ce-
lebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR