Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 20 de junio de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NO. 563

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y social y tiene por objeto la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de planeación, programación, cálculo, diseño, presupuesto, contratación, adjudicación, gasto, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, demolición y control de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

  1. Los poderes de El Gobierno del Estado. El Ejecutivo, a través de la administración pública estatal y paraestatal; el legislativo y judicial, por conducto de sus entidades administrativas facultadas por esta Ley y su reglamento, respectivamente;

  2. Los Ayuntamientos, a través de las entidades de la administración pública municipal y paramunicipal;

  3. Los organismos constitucionalmente autónomos;

  4. Las demás dependencias, organismos, entidades e instituciones facultadas por esta Ley.

En los términos de la fracción I, cuando se trate de empresas de participación estatal y fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios relacionados con las mismas, siempre que el socio mayoritario o fideicomitente sea el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, conforme a la fracción II, cuando se trate de empresas de participación mayoritaria o fideicomisos, solo podrán contratar obra o servicios relacionados con las mismas, siempre que el socio mayoritario o fideicomitente sea el Municipio.

Cuando las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, se ejecuten total o parcialmente con recursos financieros provenientes del presupuesto del gobierno federal, conforme a los convenios que celebre el Estado de Sinaloa con la Federación y, en su caso, con los Municipios del propio Estado, se aplicará la legislación federal en la materia y los términos establecidos en los convenios.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 2 Las instituciones del Gobierno del Estado de Sinaloa que regula esta ley, emitirán sus políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas de conformidad con este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 Las instituciones que regula esta ley, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que contravengan lo previsto en este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administración Directa: Actividad por cuenta propia de conservación y mantenimiento de vías de comunicación, así como los servicios relacionadas (sic) con las mismas a cargo de las instituciones establecidas en el artículo 1 de esta ley, incluidas en su programa de planeación y presupuestación anual y en caso de emergencia o fuerza mayor.

  2. Adquisiciones Relacionadas con las Obras Públicas: Incorporación de bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para la realización de las obras públicas;

  3. Acta de Recepción de Obra: Documento relativo a la recepción formal de la obra pública contratada;

  4. Anticipo: Cantidad que recibe el contratista de la contratante previamente al inicio de los trabajos, para un contrato inicial que sea en un solo o en varios ejercicios fiscales.

  5. Bases: Son los instrumentos que contienen las condiciones o clausulas necesarias para regular el procedimiento de licitación pública, en el contrato y la ejecución de una obra pública;

  6. Comité de Obras: Órgano consultivo, de asesoría, orientación y resolución para las contrataciones en materia de obras públicas, por contratación y por administración directa que realicen los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1;

  7. Compra Net-Sinaloa: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por contratación y por administración directa, integrado, entre otra información, por los archivos existentes de estudios y proyectos de obras; la relación de licitaciones de obras, obras en proceso, las obras inconclusas y las complementarias; el presupuesto de cada obra pública; los programas anuales de obra pública de los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1, incluyendo proyecto ejecutivo que contiene: proyecto arquitectónico y de ingeniería; los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; el padrón de contratistas; los tabuladores de precios unitarios; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones del acto de presentación y apertura de propuestas y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; y, las adjudicaciones directas; los nombres de los participantes en los procesos de asignación de contratos; las bases de licitación; los dictámenes; los informes de avance físico y financiero; y los finiquitos de los contratos. También el listado de los integrantes de los Comités de obra y sus respectivos suplentes, incluyendo el currículo y declaración de intereses. La fecha y hora de las reuniones donde se designen a los testigos sociales; las cuales deberán ser abiertas y difundidas vía internet. Así como también las actas de aperturas de propuestas técnicas y económicas; las estimaciones; bitácora de la obra; catálogo de conceptos; acta de entrega recepción; acta de extinción de derechos y obligaciones, y fianza de vicios ocultos.

  8. Además de lo anterior, el Poder Ejecutivo y los Municipios deberán transparentar en el sistema Compra-Net Sinaloa:

    1. El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda, y

    2. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

  9. Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;

  10. Los documentos que integraran el sistema Compra Net-Sinaloa, se regirán bajo los principios de datos abiertos y el de inmediatez, publicándose inmediatamente después de haberse generado;

  11. Contratación: Procedimiento que mediante Licitación Pública o adjudicación directa: realizan los poderes del Estado, los ayuntamientos, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades establecidas en la fracción IV del artículo 1 para contratar obra pública con una persona física o moral, la cual se inicia desde la preparación de la documentación que se debe entregar a los contratistas interesados en participar, hasta la firma del contrato respectivo;

  12. Contratante o Convocante: Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que celebren contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en los términos previstos en esta Ley;

  13. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y que es responsable de su ejecución, de acuerdo con las disposiciones contractuales;

  14. Instituciones: Todas las señaladas en el artículo 1 de la presente Ley;

  15. Datos abiertos: Los datos digitales a que se refiere la ley en materia de acceso a la información y transparencia, que son de carácter público, accesibles en línea y que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, así como con las características siguientes:

    1. Accesibles: Los datos disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

    3. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para...

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