Ley de Obras Publicas del Estado de Durango

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 13 de junio de 1999.

Con fecha 31 del mes de Mayo del presente año, el Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, envió a esta H. LXI Legislatura Local, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, la cual fué turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, integrada por los CC. Diputados: Mario Alfonso Delgado Mendoza, Abrahám Moreno García, Efraín de los Ríos Luna, Pedro Luna Solís y Jaime Fernández Saracho, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que el presente, contiene la Ley de Obras Públicas del Estado de Durango, siendo un instrumento jurídico de orden público e interés social, y tiene como finalidad, reglamentar la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, ampliación, demolición y control de la obra pública que realizan el gobierno, las entidades y los ayuntamientos.

SEGUNDO.- Que la Constitución Política local, en su artículo 127, establece que para la ejecución de obras públicas, el proceso de adjudicación se llevará a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que, de manera libre, se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precios, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

TERCERO.- En el considerando anterior, se encontró el fundamento constitucional para la realización de las obras públicas y para las adquisiciones en nuestro estado, y en base a esa disposición, el pasado 15 de diciembre, esta legislatura aprobó el decreto Nº 65, que contiene la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, en la cual se fijan las bases, requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las dependencias de la administración pública estatal y municipal, con la finalidad de garantizar el manejo administrativo y financiero en forma adecuada, que permita la aplicación ágil, eficaz y eficiente del gasto público y un control adecuado del mismo, que den certidumbre y confianza a los proveedores, para que inviertan en la entidad y propicien el desarrollo económico de nuestro estado; de igual manera, mediante Decreto No. 76, se aprobó la Ley Para la Administración de las Aportaciones Federales Transferidas al Estado de Durango y sus Municipios, con la finalidad de que los fondos del Ramo 33, contemplados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del Estado, que han sido ministrados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios firmados entre el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, se aplicarán conforme lo establece la ley mencionada en segundo término

CUARTO.- Que dadas las condiciones económicas, políticas y sociales que han generado el crecimiento demográfico, el establecimiento de asentamientos humanos irregulares, lo que necesariamente implica la demanda de mas, y mejores servicios, entre los que destaca la construcción de obras públicas, para lograr un desarrollo integral de la sociedad que cada vez es más demandante, participativa, crítica y que requiere de la autoridad, la satisfacción de las necesidades más apremiantes.

QUINTO.- Que el desarrollo social requiere de la participación corresponsable de la sociedad en su conjunto y del gobierno, para crear las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales, las que permitirán que la población aspire a la superación y al establecimiento de una vida digna, procurando el bienestar individual, familiar y comunitario; por lo que es necesario destacar que el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004 está dotado de los elementos necesarios en materia de política social, buscando un desarrollo integral que de respuesta y combata los rezagos e inequidades.

SEXTO.- Que definitivamente, el Gobierno Estatal está consciente de la necesidad de incrementar y consolidar la obra pública, pero también de que en ocasiones puede disminuirla en aras de resolver la problemática, en materia de asistencia social y desarrollo social, renglones esenciales que no pueden esperar y que son necesidades apremiantes de la población, lo que nos permite concluir que la obra pública es por un lado, el reclamo social justificado; y cuando se realiza, da respuesta objetiva real y tangible que no deja lugar a dudas del desempeño de una administración pública; sin embargo, como la obra pública está presente en todos y cada uno de los renglones relacionados con el desarrollo económico, se requiere contar con los instrumentos jurídicos y técnicos que permitan planear, programar, presupuestar y llevar a la práctica los programas y las acciones a corto, mediano y largo plazo.

SÉPTIMO.- Que el Gobierno Federal destina una partida presupuestal muy elevada para la obra pública, lo que indudablemente beneficiará a los estados y municipios en el fortalecimiento e incremento de su patrimonio inmobiliario y servicios públicos. Cabe destacar que en el presente ejercicio fiscal para nuestro estado, se da un apoyo muy considerable, lo que requiere de un manejo transparente y honesto; de ahí la necesidad de disponer de un ordenamiento jurídico que dé respuesta a la dinámica social.

OCTAVO.- En base al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él derivan, que incluyen la realización de obras en toda la geografía estatal, se requiere contar con un eficiente control de los recursos públicos estatales destinados a la obra pública; de ahí la necesidad de que el marco jurídico establezca claramente los procedimientos y los órganos competentes para regular, comprobar y fiscalizar la adecuada aplicación de los recursos, siendo necesario emplear una metodología que nos permita planear, programar, presupuestar, ejecutar con eficiencia, eficacia y gran sentido de responsabilidad, cada una de las obras que la comunidad ha determinado como prioritarias, de acuerdo a los estudios y diagnósticos de cada comunidad, región y en especial, de los grupos más marginados y desprotegidos; en este sentido, es necesario destacar la importancia de la participación de la población en la propuesta de obra y en la aportación que le corresponda, de acuerdo a sus posibilidades.

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 146

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, reglamentar lo relativo a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, ampliación, demolición y control de obra pública que se lleve a cabo en el Estado, a través de las dependencias de la administración pública estatal, entidades y los ayuntamientos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 40 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de obra pública.

ARTÍCULO 2 Se aplicará supletoriamente el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Planeación del Estado de Durango, el Código de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en lo no previsto por la presente ley.
ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. SECOPE: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado.

  2. FINANZAS: La Secretaría de Finanzas y de Administración.

  3. CONTRALORÍA: La Secretaría de la Contraloría del Estado.

  4. DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

  5. ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados Estatales o Municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o el ayuntamiento.

  6. AYUNTAMIENTO: Los Ayuntamientos del Estado de Durango.

  7. CONTRATISTA: La persona física o moral que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

  8. COMPRANET: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.

  9. INTERNET: Red de Comunicaciones Internacionales.

  10. OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, demoler, modificar y restaurar bienes inmuebles de utilidad pública.

  11. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.

  12. COMITÉ: Comité Consultivo de Obra Pública.

  13. SERVICIOS: Los relacionados con la Obra Pública señalados en el artículo 5 de la presente ley.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2018)

  14. VIVIENDA ECOLÓGICA SUSTENTABLE: Estructura o proceso de construcción que sean responsables...

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