Ley de Obras por Cooperacion

LEY DE OBRAS POR COOPERACION

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 1988.

GOBIERNO DEL ESTADO

LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los C.C. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO NUM. 391

LA H. QUINCUAGESIMO SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley de que tratamos se fundamenta en los principios de igualdad y equidad, en cuanto a que la cooperación económica que los ciudadanos aporten para financiar las obras públicas, se determina de manera proporcional a los beneficios que la ejecución de dichas obras genera. Igualmente, al considerar el bienestar general que la obra pública genera, y no únicamente la plusvalía agregada a la propiedad inmueble, se amplía la esfera de observancia y aplicación de esta norma jurídica.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que al intervenir en la ejecución de obras los usuarios, a través de los Honorables Ayuntamientos Municipales, se potencializa la capacidad de ejecución con efectos multiplicadores para un mayor número de ciudadanos zacatecanos.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que la iniciativa de ley motivo de este decreto no incrementa la carga impositiva a los particulares, ya que la naturaleza propia de esta contribución radica en la obligatoriedad que los particulares tienen de participar en la realización de obras y servicios públicos que los benefician directamente, ya sea en su nivel de vida o en el incremento del valor de la propiedad inmobiliaria.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que el mecanismo contenido en la Ley es simple, ágil y dinámico en cuanto que en las sesiones de Cabildo se dá acceso amplio y sin condiciones para que el ciudadano manifieste su opinión en relación con los programas, proyectos y costos de las obras por cooperación, mecanismo que sin duda viene a perfeccionar nuestro sistema democrático.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del pueblo es de decretarse y se

DECRETA:

LEY DE OBRAS POR COOPERACION

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1o Se declara de utilidad pública y de interés social, la realización de obras públicas por cooperación que realicen el Gobierno del Estado y los Municipios.
ARTICULO 2o Se consideran obras públicas por cooperación aquellas que directa o indirectamente incrementen el valor de la propiedad inmobiliaria ubicada en el área de aplicación o ejecución de las obras; o las que beneficien a la comunidad por el mejoramiento y elevación de los niveles de bienestar social, considerándose como tales, las que de manera enunciativa y no limitativa se señalan:
  1. Carreteras y caminos, puentes y vías públicas;

  2. Introducción y conexión de agua potable, redes de distribución, drenaje y alcantarillado;

  3. Bordos, canales y obras de irrigación;

  4. Reservas y cordones forestales;

  5. Pavimento, banquetas y guarniciones;

  6. Entubamiento de aguas, de ríos y arroyos;

  7. Plazas cívicas;

  8. Alumbrado público y electrificación;

  9. Centros deportivos y recreativos;

  10. Parques y jardines;

  11. Embellecimiento y remodelación de poblados y centros urbanos;

  12. Creación, ampliación o equipamiento de escuelas o centros educativos, artísticos o artesanales.

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