Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 80 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 20 de abril de 2018.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 297

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 143
Capítulo Único Artículos 1 a 17

Normas preliminares

Naturaleza y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el estado de Guanajuato los:
  1. Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

  2. Ayuntamientos;

  3. Organismos autónomos por Ley; y

  4. Entidades paraestatales y paramunicipales.

Principios generales

Artículo 2 La aplicación e interpretación de esta Ley, los reglamentos y los programas en la materia, se regirán de acuerdo a los principios de:
  1. Accesibilidad. Fomentar la combinación de elementos constructivos y operativos que permitan a cualquier persona independientemente de su capacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y confortable en los espacios construidos;

  2. Coherencia. Aplicar de manera semejante, por analogía de proporcionalidad, los mismos criterios en las acciones relativas a la obra pública y servicios relacionados con la misma en los términos de las normas aplicables;

  3. Independencia. Garantizar el establecimiento de mecanismos normativos que prohíben cualquier intervención externa que pueda influenciar los procedimientos de ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma;

  4. Legalidad. Ajustar las actuaciones de los entes públicos a la ley, fundando y motivando los actos en los procedimientos relativos a la obra pública y servicios relacionados con la misma;

  5. Máxima publicidad. Facilitar toda la información en posesión de los sujetos obligados, de manera que sea pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

  6. Objetividad. Ajustar la actuación de los entes públicos, sin decantarse por intereses de ningún tipo;

  7. Profesionalismo. Deber de los servidores públicos de sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos, que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada;

  8. Racionalidad. Utilizar los recursos públicos de forma adecuada y asegurar que sus procedimientos sean transparentes y expeditos;

  9. Seguridad. Brindar certeza jurídica, mediante acciones apegadas a derecho que garanticen que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

  10. Sustentabilidad. Fomentar el aumento de bienestar individual y colectivo en las acciones relativas a la obra pública y servicios relacionados con la misma; y

  11. Transparencia. Dar publicidad a los actos relacionados con las atribuciones de los entes públicos y brindar acceso a la información que generen.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad universal: las condiciones de diseño y operatividad que debe cumplir el entorno edificado para ser aprovechado por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad;

  2. Adjudicación directa: el procedimiento mediante el cual un ente público asigna directamente a una persona física o moral inscrita en el Padrón, la ejecución de una obra pública o servicio relacionado con la misma, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley;

  3. Ajustes razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad o movilidad reducida el goce o ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás personas, en instalaciones existentes del espacio público;

  4. Caso fortuito: aquellas causas irresistibles e inevitables producidas por factores provenientes de fenómenos naturales que impiden el cumplimiento de una obligación;

  5. Contratista: la persona física o moral debidamente registrada en el Padrón, que celebra contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

  6. Dependencia: unidad administrativa a través de la cual los entes públicos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, llevan a cabo la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;

  7. Ente público: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos, organismos autónomos por Ley y las entidades paraestatales y paramunicipales;

  8. Entidad titular de la obra o servicio relacionado con la misma: la responsable de proveer al ente público contratante de los insumos necesarios para la ejecución de la obra pública, por ser la que tendrá bajo su resguardo los inmuebles o predios;

  9. Especialidad de los trabajos: actividad o actividades exclusivas y acreditadas por la contratista y su responsable técnico registrados en el Padrón;

  10. Especificaciones de la obra o servicio: documento emitido por el ente público contratante, que establece las características, calidad, normas que deberán cumplir, procedimientos para efectuar los trabajos y las pruebas que deberán observarse en la ejecución de una obra pública o servicio relacionado con la misma;

  11. Expediente técnico: instrumento documental que reúne los elementos que permiten describir el alcance, contenido y costo de una obra pública conforme a la normatividad que establezcan las autoridades;

  12. Fuerza mayor: eventos inesperados e imprevisibles provenientes del hombre que impiden el cumplimiento de una obligación;

  13. Gerenciamiento: modelo de administración tendiente a coadyuvar con el ente público contratante en las etapas de ejecución, control y finiquito de la obra pública y servicios relacionados con la misma, con el objeto de facilitar los procesos de acuerdo al marco normativo vigente;

  14. Ley: la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  15. Licitador: la persona física o moral, o asociación de éstas, que participe en cualquier procedimiento de adjudicación mediante la modalidad de licitación;

  16. Obras por cooperación: las realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Sección Primera de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato;

  17. Órganos internos de control: la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, las contralorías municipales, y los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, de los organismos autónomos por Ley, y de las entidades paraestatales y paramunicipales;

  18. Padrón: el Padrón Único de Contratistas para el Estado y los Municipios, que contiene el registro de personas físicas o morales que intervienen en algún procedimiento de adjudicación de obra pública o servicios relacionados con la misma, en los términos de esta Ley y su reglamento;

  19. Proyecto ejecutivo: conjunto de estudios y documentos, encaminados a materializar una obra pública indicando los medios necesarios para su realización de acuerdo con los términos de referencia, las normas y especificaciones necesarias por el tipo de obra y requeridas por el ente público al momento de su contratación;

  20. Proyecto integral: proyecto en el cual la contratista se obliga a efectuar el diseño, la construcción y la puesta en operación de la obra, según el objeto y las especificaciones con las que fue diseñado, cumpliendo con las normas y la legislación aplicable;

  21. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  22. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad;

  23. Términos de referencia: documento en el que se describen el objeto y alcances del servicio relacionado con la obra que se contrata, las especificaciones generales y particulares...

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