Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 23 de diciembre del 2000.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO NO. 671/00 I P.O.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

(F. DE E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)

LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTICULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma que realicen:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Ayuntamientos;

  5. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;

  6. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal mayoritaria;

  7. Las Empresas de Propiedad del Estado;

  8. Los Fideicomisos en los que cualquiera de los entes señalados en las fracciones anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo con recursos propios.

No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrar contratos o cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

Salvo disposición expresa en contrario, el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los Entes Públicos enumerados en las anteriores fracciones, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos de administración, en los términos de la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.

ARTICULO 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Entidad: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua,

  2. Dependencias: Las Unidades de la Administración Centralizada, Estatal o Municipal;

  3. Organismos: Las Unidades Descentralizadas, del Estado o de los Municipios, quedando comprendidas las señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 1;

  4. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2011)

  5. Hacienda: La Secretaría de Hacienda;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  6. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública del Estado;

  7. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2011)

  8. Contratista: La persona física o moral con quien se celebre o pretendan celebrarse contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;

  9. Convocante: Cualquiera de los señalados en el artículo 1, cuando lleven a cabo una licitación de Obra Pública o Servicios relacionados con la misma; y

  10. Comité: Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública;

    Cuando en este Ordenamiento se haga mención a "Ente Público", se entenderán cualquiera de los referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3 Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública los trabajos que tengan por objeto crear, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública los siguientes conceptos:

  1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, siempre y cuando impliquen modificación al propio inmueble;

  2. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación; distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; nivelación de tierra; desazolve; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable;

  3. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

  4. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales, en lo que no se oponga a la legislación federal;

  5. Los trabajos de infraestructura agropecuaria, piscícola o acuícola y la producción obtenida de estas ramas, siempre y cuando no se utilice para comercialización; así como los trabajos relacionados con la producción de material vegetativo, para fines distintos de viveros;

  6. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble; y,

  7. Todos aquellos de naturaleza análoga.

ARTICULO 4

Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con la obra pública, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública los siguientes conceptos:

  1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

  2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;

  3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;

  4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

  5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;

  6. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

  7. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

  8. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

  9. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros; y,

  10. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

ARTICULO 5 La obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal, el Estado y los Municipios, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de la materia, salvo aquellos convenios que estipulen expresamente lo contrario.
ARTICULO 6 El gasto de la obra pública y servicios relacionados con la misma, se sujetará a lo previsto en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Publico del Estado, a la Ley de Ingresos, a las disposiciones específicas previstas en los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios, así como en las demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTICULO 7 En el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría, escuchando la opinión de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley

Cuando estas sean de carácter general...

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