Ley de Obra Publica para el Estado de Jalisco y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE OBRA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Número 42 Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 30 de enero de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 26720/LXI/17EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y CREA LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 151
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, en el Estado de Jalisco.

  2. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación subsidiaria en los términos del artículo 115, fracción II, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto los organismos constitucionales autónomos y la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal deberán emitir las bases generales y reglamentos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en el ámbito de competencia que a cada uno le corresponda, observando lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emane, y la presente Ley.

    (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2020)

  3. Tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que pretenden implementarse en tierras y territorios indígenas, comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, se deberá considerar lo establecido en el artículo 2° de a (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de garantizar el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas y afromexicanas.

  4. La Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma que realicen las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos, se deberá realizar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

  5. Cuando en las operaciones objeto de esta ley se afecten fondos económicos previstos en los convenios que se celebren con la Administración Pública Federal, se acatará lo dispuesto por la Legislación Federal o Estatal, según el caso.

Artículo 2 Glosario.
  1. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

    1. Análisis del Ciclo de Vida Útil: el examen técnico, económico y financiero de los proyectos ejecutivos a cargo de la dependencia o entidad convocante que prevea la mejor relación costo-beneficio en función de la vida útil de la obra;

    2. Bitácora: Documento físico o electrónico diseñado para el control y el registro de avances e incidencias de las obras ejecutadas con recursos públicos;

    3. Comité: Comité Mixto de Obra Pública;

    4. Contraloría: La Contraloría del Estado, la cual estará encargada de la auditoría interna del Poder Ejecutivo Estatal;

    5. Contratista: La persona que celebre contratos de obra pública;

    6. Entes públicos: Entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y los Consejos de Colaboración Municipal, que en el ámbito de su competencia pueden promover, contratar y ejecutar obra pública o servicios relacionados con la misma;

    7. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

    8. Estimaciones: Documento que contiene la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados o, en tratándose de contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;

    9. Generadores de obra: Es el comprobante de los trabajos ejecutados, que se presenta en formato autorizado y con la documentación que soporta administrativamente el pago de estimaciones con croquis, fotografías y demás elementos que se requieran, suscrito por el residente y responsable de obra;

      (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    10. Instituto: Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    11. Ley: Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    12. Licitante: La persona que participe ofertando la realización de obra pública o servicios en cualquier procedimiento de licitación o invitación;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    13. Obra Pública: Los trabajos de construcción, ya sea infraestructura o edificación, promovidos por la administración pública teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    14. OIC: El Órgano Interno de Control del ente público que corresponda;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    15. Proyecto ejecutivo: El Proyecto Ejecutivo es el conjunto de elementos que tipifican, describen y especifican detalladamente las obras de edificación, restauración, urbanas e infraestructura, en cualquiera de sus géneros, expresadas en planos, documentos y estudios técnicos necesarios para la ejecución de la obra, elaborados por un director responsable de proyecto, o varios con especialidad en la materia; que incluye además, memoria de cálculo, memoria descriptiva, catálogo de conceptos, presupuesto de obra, especificaciones de construcción, calendario de obra, así como los manuales de operación y mantenimiento;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    16. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    17. Residente de obra: Servidor público designado por la Secretaría que funge como su representante ante el contratista y es responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por los contratistas;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    18. Responsable de obra: Profesionista designado por el contratista como responsable de la ejecución de la obra o la prestación del servicio, con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones, suscribir la bitácora y demás documentos relacionados con los trabajos y tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    19. RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    20. SECG: Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, conforme a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    21. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco;

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    22. Servicios relacionados con la obra pública: Son las acciones que tienen por objeto proporcionar la información o estudios necesarios previos a la realización de un proyecto ejecutivo y durante la obra. En este apartado se incluye la dirección o supervisión de obra; y

      (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

    23. Testigo Social: La persona que participa con voz en los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma y que emite un testimonio final de conformidad con ésta; figura...

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