Ley de Obligaciones, Emprestitos y Deuda Publica del Estado de Zacatecas y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento 10 al Número 105 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 122

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno del 6 de diciembre de 2016, el Licenciado en Contabilidad, Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96 y 98 de su Reglamento General, sometió a la consideración de esta Asamblea Legislativa para su análisis y, en su caso, aprobación, la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0240, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su Iniciativa, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67

Del Objeto de la Ley.

Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de carácter general y aplicación obligatoria

Tiene por objeto establecer las bases, requisitos y responsabilidades en la programación, autorización, contratación, registro, vigilancia, control y transparencia de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos sujetos a esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los requisitos para la afectación, como fuente de pago o garantía de las obligaciones a cargo de los Entes Públicos, de los bienes, derechos e ingresos que integran su hacienda pública o su patrimonio.

Definiciones.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aportaciones Federales: Recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas del Estado y sus Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos para cada tipo de aportación a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Zacatecas, incluyendo los esquemas o proyectos de prestación de servicios similares o semejantes, con independencia de la denominación que se utilice para su desarrollo;

  3. Balance Presupuestario: Diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  4. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: Diferencia entre los ingresos provenientes de participaciones e ingresos propios, incluidos en la Ley de Ingresos, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. Deuda Contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Poder Ejecutivo del Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  6. Deuda Estatal Garantizada: Financiamiento del Poder Ejecutivo del Estado y sus Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la presente Ley;

  7. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  8. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera; la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  9. Entes Públicos: Poder Ejecutivo del Estado, los Municipios, los Organismos Públicos Descentralizados Estatales o Municipales, las Empresas de Participación Estatal o Municipal mayoritarias, y los Fideicomisos Públicos Estatales o Municipales que formen parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal, en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores.

  10. Fideicomiso de Administración, Garantía y Fuente de Pago: Instrumento jurídico de carácter fiduciario que tiene como finalidad la administración de sumas de dinero u otros bienes para ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que indique el fideicomitente;

  11. Fideicomiso para la Colocación de Certificados Bursátiles: Instrumento jurídico de carácter fiduciario que tiene como finalidad la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados o incluso tener distinta prelación;

  12. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  13. Financiamiento Neto: Diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  14. Fuente de Pago: Recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  15. Gasto Corriente: Erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros los servicios generales; así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  16. Garantía de Pago: Mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  17. Ingresos Locales: Aquéllos percibidos por el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  18. Ingresos Totales: Totalidad de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  19. Instituciones Financieras: Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  20. Instrumentos Derivados: Valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  21. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no...

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