Ley de Nutricion y Combate a la Obesidad para el Estado de Yucatan
LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 5 de enero de 2012.
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IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIÓN XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD, REFORMAS A LA LEY DE EDUCACIÓN Y REFORMAS A LA LEY DE SALUD, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:.
LEY DE NUTRICIÓN Y COMBATE A LA OBESIDAD PARA EL ESTADO DE YUCATÁN
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Construir una política pública para la prevención, tratamiento y erradicación de la Obesidad, Desnutrición y Trastornos de la Conducta Alimentaria; así como promover en sus habitantes la adopción de hábitos de Alimentación correcta;
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Determinar las pautas normativas para la creación, ejecución y evaluación de programas y estrategias dirigidos a una Alimentación correcta;
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Señalar las obligaciones a las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, en materia de Nutrición y Alimentación, para combatir la Mala Nutrición, así como atender los Trastornos de la Conducta Alimentaria;
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Establecer medidas con el fin de erradicar la Mala Nutrición mediante el desarrollo de acciones de responsabilidad compartida entre las diferentes instituciones y órdenes de gobierno, en los ámbitos educativo, social, económico, político, legal, cultural y de salud;
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Propiciar el logro de los niveles óptimos de Nutrición en la población yucateca mediante acciones de Prevención, detección, atención, Tratamiento oportuno, así como de rehabilitación adecuada desarrolladas a través de las intervenciones del Sistema Estatal de Salud, y
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Promover la creación de programas de actividad física para la salud a nivel poblacional e involucrar a las instituciones públicas y privadas a que fomenten la actividad física.
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Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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La Secretaría de Administración y Finanzas;
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La Secretaría de Salud;
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La Secretaría de Educación;
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(DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019);
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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La Secretaría de Fomento Económico y Trabajo;
(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)
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La Secretaría de Desarrollo Rural;
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El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
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El Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;
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Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, en los asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
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Los ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia.
Las facultades y obligaciones otorgadas al Poder Ejecutivo del Estado, así como a las dependencias, entidades y organismos de la administración pública estatal, serán ejercidas en lo conducente por sus titulares o en quienes estos determinen.
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Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos, mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena;
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Alimentación correcta: a la dieta que, de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;
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Alimento: a los órganos, tejidos o secreciones que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas habituales es inocuo y atractivo a los sentidos;
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Alimento Complementario Fortificado (ACF): cualquier nutriente contenido en los alimentos y en los líquidos, distinto a la leche materna, dado al niño durante el período de alimentación complementaria.
Los ACF son utilizados con fines sociales, como el mejoramiento de la situación nutricional y/o la reducción de la pobreza. No se incluyen en este concepto los alimentos familiares o alimentos comerciales, los alimentos fortificados para consumo masivo, así como tampoco los alimentos especiales para niños hospitalizados con Desnutrición;
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Canasta básica alimentaria recomendada: la que defina el Consejo, que deberá contener frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta;
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Complemento alimenticio: las fuentes concentradas de vitaminas o minerales, solos o combinados, que se comercializan en forma de capsulas, tabletas, polvo, soluciones, previstas para tomar en pequeñas cantidades unitarias y medidas;
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Consejo: el Consejo Estatal de Nutrición y Combate a la Obesidad;
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Desnutrición: al estado en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico;
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Dieta correcta: la que cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados, en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla, y previene el desarrollo de enfermedades;
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Dieta completa: la que contenga todos los nutrimentos, que incluya en cada comida, alimentos de los tres grupos como son frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales;
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Dieta equilibrada: la que contiene nutrimentos y proporciones apropiadas entre sí;
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Dieta inocua: aquella donde el consumo habitual no implica riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consume con moderación;
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Dieta suficiente: la que cubre las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que se desarrollen de manera correcta;
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Dieta variada: la que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas;
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Dieta adecuada: la que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban de sacrificar sus otras características;
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Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos, y que se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada;
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Índice de masa corporal: al criterio diagnóstico que se obtiene dividiendo el peso corporal expresado en kilogramos entre la estatura elevada al cuadrado, permitiendo determinar peso bajo o sobrepeso y la posibilidad de que exista obesidad;
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Ley: la Ley de Nutrición y Combate a la Obesidad en el Estado de Yucatán;
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Mala Nutrición: la condición causada por una dieta inadecuada o insuficiente, o por un defecto en el metabolismo de los alimentos; son las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes y abarca tanto a la Desnutrición como a la Sobrealimentación;
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Nutrición: el conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos involucrados en la obtención, asimilación y metabolismo de los nutrimentos necesarios para el organismo;
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Obesidad: la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, debido a la ingestión de energía en cantidades mayores a las que se gastan, acumulándose el exceso en el organismo en forma de grasa;
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Orientación Alimentaria: el conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación, para favorecer la adopción de una Dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;
(ADICIONADA, D.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2020)
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Bis. Padrón: Registro de los casos de desnutrición, sobrepeso y obesidad en cada uno de los planteles públicos de educación preescolar y primaria, y aquellos que cuenten con validez oficial, que contendrá el...
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