Ley número de Ingresos de los Municipios de Acatepéc, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla de Castrejón, Arcelia, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José

EstadoGuerrero
MunicipioAtlamajalcingo del Monte
LA QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN
NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento
de sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con
fecha 13 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva
de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su
Presidente, el dictamen que recayó a la iniciativa de Ley de Ingresos para los
Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en
sesiones celebradas los días 14 y 15 de diciembre del 2004, el Dictamen de
referencia recibió, respectivamente, primera y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que con fecha 6 diciembre del 2004 el Pleno de la Quincuagésima Séptima
Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento del oficio
número 001918 signado por el Mayor Luis León Aponte, Secretario General de
Gobierno, en el cual turna la Iniciativa de Ley de Ingresos para los Municipios
del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2005.
Que con fecha 6 de diciembre del 2004 la Licenciada Saez Guadalupe Pavía
Miller, Oficial Mayor de este Honorable Congreso del Estado, mediante oficio
número OM/DPL/782/2004 turnó la Iniciativa referida a la Comisión de
Hacienda a fin de emitir el Dictamen y proyecto de Ley correspondiente.
Que en términos de lo mandatado en el tercer párrafo de la fracción IV del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 100
en correlación con el artículo 103 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero y 62 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presenta la iniciativa
de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero.
Que en la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los
siguientes argumentos que la justifican:
A efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 31, fracción
IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11
fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
1
Guerrero, respecto de la obligación de contribuir a los gastos públicos de la
Federación, del Estado y del Municipio de la manera proporcional y
equitativa que lo dispongan las leyes de la materia; mi gobierno ha
formulado la presente iniciativa de Ley de Ingresos para 65 Municipios del
Estado, para el ejercicio fiscal 2005, como el instrumento idóneo para que
los ciudadanos den cumplimiento al citado mandato constitucional.
En congruente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 100,
en correlación con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política del
Estado Libre Y Soberano de Guerrero y el artículo 62, fracción III, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, se presenta esta
iniciativa de Ley de Ingresos para 65 Municipios del Estado de Guerrero,
como el Instrumento jurídico-fiscal de vigencia anual, que contiene las
estimaciones de recursos financieros que se pretende recauden los citados
Ayuntamientos durante el ejercicio fiscal del 2005, por concepto de
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones
especiales, participaciones federales, fondo de aportaciones federales e
ingresos extraordinarios.
Que de acuerdo a los criterios de política fiscal que hemos procurado,
tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y geográficas de
la mayoría de los municipios guerrerenses, no se ha propuesto en las
iniciativas de leyes de ingresos municipales anteriores, ni se propone en la
presente iniciativa, aumentar el número de contribuciones municipales,
convencidos de que la salud de la Hacienda Pública de los Municipios
estriba en gran medida en la aplicación plena y eficiente de la propia Ley de
Ingresos y en la implementación de programas efectivos de recuperación de
pasivos.
Que por lo anterior, en los rubros de derechos, productos y contribuciones
especiales solo se aplica un incremento del 4% en relación a los cobros del
ejercicio inmediatamente anterior, incremento que es inferior al índice
inflacionario anual previsto por el Banco de México, a diciembre del 2004.
En el artículo 102 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que
importará el total mínimo de $2,870,553,889.45 que representa el monto de
los 65 presupuestos de ingresos ordinarios y participaciones generales de
los Municipios mencionados en el artículo 1°, presupuestos que se verán
incrementados proporcionalmente al aumento del monto anual de los
fondos de aportaciones federales durante el ejercicio fiscal para el año
2005.
Los Municipios y sus respectivos presupuestos de ingresos a que se refiere
esta Ley para el ejercicio fiscal del año 2005 son:
2
MUNICIPIO PRESUPUESTO
ACATEPEC
$58,380,038.99
AJUCHITLÁN DEL PROGRESO $53,230,377.92
3
ALPOYECA $8,191,234.75
4
APAXTLA DE CASTREJÓN $18,328,620.05
5
ARCELIA $41,482,283.00
ATENANGO DEL RIO
$11,585,024.00
6
ATLAMAJALCINGO DEL MONTE $8,892,777.70
ATLIXTAC $40,494,756.00
8
ATOYAC DE ÁLVAREZ $80,853,404.00
AYUTLA DE LOS LIBRES
$89,520,694.00
0
AZOYÚ
$29,542,681.00
BENITO JUÁREZ $18,381,852.66
BUENA VISTA DE CUELLAR
$16,113,435.93
3
COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA $27,394,466.60
4
COCULA $19,035,008.06
5
COPALA $15,259,135.10
6
COPALILLO $19,137,727.00
COPANATOYAC $28,392,459.00
3

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