Ley Número 303 Contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XalapaEnríquez, octubre 14 de 2011.
Oficio número 459/2011.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y NÚMERO 303
CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado, sobre la base de que un ambiente libre de violencia es fundamental para respetar los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los educandos. Todo alumno tiene derecho a un ambiente escolar libre de acoso y violencia.
a la prevención del acoso escolar entre pares y solución de controversias.
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Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas;
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Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores del acoso escolar;
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Educar sobre la prevención del acoso escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los educandos;
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Generar los programas de prevención e intervención ante el acoso escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo veracruzano hasta el nivel medio superior;
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Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de acoso escolar;
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Promover la participación social en la instrumentación de políticas para prevenir y minimizar el acoso escolar;
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Crear el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar; y
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Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.
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Acoso escolar: El uso intenso o repetido por uno o más estudiantes de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dirigidos en contra de otro estudiante, con el propósito de:
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Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;
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Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;
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Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;
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Violarle sus derechos en la escuela; y
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Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.
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Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;
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Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;
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Autor: El alumno que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias;
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Víctima: El alumno contra quien el acoso escolar o las represalias han sido perpetrados;
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Cómplice: El alumno que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;
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Escuela: El inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;
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Personal escolar: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;
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Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;
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Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;
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Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;
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Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría; y
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Secretaría: La Secretaría de Educación del de Veracruz de Ignacio de la Llave.
e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley.
En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en casos de acoso, podrán colaborar, en su caso, las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.
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El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
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El Titular de la Secretaría; y
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El Director y demás personal escolar designado por cada institución educativa.
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Establecer y coordinar la política estatal contra el acoso escolar;
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Realizar el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
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Establecer los mecanismos de diagnóstico especializado de los casos de acoso escolar en el Estado;
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Suscribir convenios de colaboración en la materia;
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Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar;
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Elaborar el diseño e implementación del Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;
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Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;
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Vigilar el cumplimiento de las decisiones tomadas para el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;
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Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, destituir a los directores escolares;
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Integrar el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley; y
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Elaborar y publicar un informe anual sobre el acoso escolar en el Estado.
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Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;
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Implementar el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;
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Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;
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Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;
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Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;
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Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;
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Denunciar ante el Ministerio Público conductas de acoso escolar que den lugar a la comisión de delito y en su caso, designar a cualquier miembro del personal escolar para denunciarlos;
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Dar parte a la policía local en los casos de acoso escolar que así lo ameriten y, en su caso, designar a cualquier miembro del personal escolar para hacerlo;
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Notificar por escrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la Secretaría de Salud las situaciones en que el alumno víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la escuela pueda ofrecer;
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Notificar a...
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