Ley Numero 907 de Coordinacion en Materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agricola del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 907 DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario al 310 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 4 de agosto de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 1 de 2016

Oficio número 194/2016

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 907

DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLEVE.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establece las bases de coordinación con la Federación en materia de sanidad vegetal e inocuidad agrícola.
Artículo 2 Esta Ley en coordinación con la Federación tiene por objeto:
  1. Establecer en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus Municipios, la protección y conservación de los cultivos agrícolas contra las acciones perjudiciales de plagas, enfermedades, agentes contaminantes (físicos, químicos y biológicos), maleza, contaminación genética y ambiental, así como su manejo y transporte;

  2. Promover y apoyar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias;

  3. Diagnosticar, prevenir y combatir la introducción de plagas vegetales de productos y subproductos agrícolas;

  4. Determinar las medidas fitosanitarias que prevengan la presencia y diseminación de plagas, enfermedades y maleza y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, tanto de origen químico como biológico;

  5. Impulsar la investigación, producción, utilización y comercialización de insumos y materiales químicos de bajo impacto ambiental y orgánicos en la producción agrícola;

  6. Evaluar la supervisión del control fitosanitario en la siembra, manejo de cultivo, manejo post-cosecha, movilización y traslado de productos agrícolas;

  7. Dar seguimiento a la regulación del control del uso y aplicación de agroquímicos, fertilizantes, abonos y mejoradores del suelo, estimulando primordialmente el empleo de los productos orgánicos;

  8. Incentivar mediante apoyos económicos a las distintas actividades económicas que forman los eslabones de la cadena productiva agrícola de tipo orgánico, así como a los que cumplan al pie de la letra la regulación fitosanitaria;

  9. Desarrollar mecanismos a fin de fomentar la investigación científica y tecnológica así como la validación y transferencia de tecnología orientada a las necesidades reales de los productores y organizaciones agrícolas;

  10. Promover la conservación, el mejoramiento, los aprovechamientos del suelo agrícola y los cuerpos de agua;

  11. Otorgar apoyos financieros a la investigación e innovación agrícola, identificación, registro y conservación de la biodiversidad genética de las especies vegetales nativas, su mejoramiento dentro y fuera del lugar y su intercambio o comercio entre agricultores de las distintas biorregiones en el Estado, mediante la realización de eventos de difusión y capacitación, sobre todo aquellos de uso en el control fitosanitario o de estudios de resistencia genética;

  12. Acatar las medidas necesarias establecidas que aseguren la calidad fitosanitaria acorde con el análisis de riesgo que se realice;

  13. Elevar la economía de las poblaciones rurales, promoviendo la diversidad y la reconversión productiva, para favorecer el control de plagas, enfermedades y maleza;

  14. Impulsar la recuperación de prácticas agrícolas tradicionales, de control fitosanitario, aprovechando los recursos naturales de la región, en forma sustentable y orgánica;

  15. Promover y fortalecer la coordinación intersectorial, la interacción con los gobiernos estatales vecinos, el Gobierno Federal y Municipal con el fin de optimizar recursos estatales y federales destinados a alcanzar la sanidad vegetal en el Estado, sin detrimento de la salud pública; y

  16. Fortalecer la coordinación con los Gobiernos Municipales, a fin que estos, en el respectivo ámbito de su competencia, establezcan las medidas para que los establecimientos comerciales de insumos agroquímicos estén bajo la responsabilidad profesional de quien la autoridad habilite expresamente para ello, de conformidad con el marco jurídico vigente en materia sanitaria y de profesiones respectivas.

Artículo 3 El Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, podrá vigilar, supervisar y prevenir el uso de productos o insumos fitosanitarios que pudieran ocasionar daño a la salud de las personas, de los animales y el medio ambiente.
Artículo 4 Previo convenio con la Federación, el Gobierno del estado, Municipios, Instituciones de Enseñanza e Investigación o Sistemas Producto, podrán llevar a cabo la supervisión de la calidad de las decisiones fitosanitarias y de inocuidad agrícola, el control, regulación y movilización de los productos, subproductos e insumos de uso agrícola.
Artículo 5

El Gobierno del Estado promoverá y estimulará el mayor rendimiento y calidad en la producción de granos, forrajes, frutas, hortalizas y aromáticos donde se realicen acciones fitosanitarias y de inocuidad, con base en la reproducción, distribución y comercialización de semilla mejorada y/o certificadas bajo la supervisión de especialistas, para que al mismo tiempo se conserve la biodiversidad genética en los ecosistemas como medida para mantener la estabilidad y equilibrio de los mismos.

Artículo 6

El Gobierno del Estado, propiciará ante la Federación, la adopción de acciones y medidas referentes a los procesos de descentralización y simplificación administrativa, para que se vinculen a las actividades relacionadas a la sanidad vegetal e inocuidad agrícola y estén orientadas al desarrollo económico del Estado y al fomento agrícola, como a las medidas de control y vigilancia fitosanitaria.

CAPÍTULO II Artículo 7

Definiciones

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Agentes del Sector Agrícola: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran el sector agrícola;

  2. Agricultura Orgánica: Todo sistema de producción que utiliza insumos orgánicos y excluye el uso de fertilizantes sintéticos, pesticidas, reguladores de crecimientos, aditivos o colorantes químicos;

  3. Agricultura Sustentable: Aquella que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias y preservando el medio;

  4. Agroecología: Disciplina agrícola con un enfoque ecológico, socioeconómico y cultural que asegura la sustentabilidad y productividad de comunidades agropecuarias, en un ambiente sano;

  5. Agroquímico: Sustancia activa preparada mediante procesos de síntesis química, utilizada en la producción agropecuaria y forestal;

  6. Agroecosistema: Es un ecosistema modificado por el hombre para la obtención de satisfactores, en el cual interactúan con el hombre los elementos físicos y biológicos;

  7. Agroinsumo de Origen Natural: Sustancia activa de origen biológico, vegetal o mineral, obtenida por medios mecánicos o procesos naturales en que no intervienen sustancias o procesos de síntesis química;

  8. Consejo: El Consejo Estatal Consultivo Fitosanitario es el órgano técnico de consulta que apoyará a la Secretaría en el desarrollo, aplicación y evaluación de las medidas fitosanitarias y de inocuidad agrícola;

  9. Control Biológico: Métodos de combatir plagas, enfermedades y maleza, mediante el uso de organismos benéficos naturales;

  10. Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas libres o donde no estén declaradas oficialmente. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

  11. Disposiciones Fitosanitarias: Las previstas en las Leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y normas oficiales federales y demás disposiciones vigentes, aplicables al Estado en materia de sanidad vegetal;

  12. Insumo fitosanitario: Producto o sustancia de origen químico o biológico destinada a proteger los vegetales, sus productos y subproductos contra plagas, enfermedades y maleza;

  13. Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

  14. Maleza: planta considerada fuera de lugar que compite por espacio, luz, agua y nutrientes con una planta cultivada;

  15. Manejo Integrado de Plagas: Estrategia de control en la...

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