Ley Numero 906 Organica de el Colegio de Veracruz

LEY NÚMERO 906 ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 1 de agosto de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 1 de 2016

Oficio número 195/2016

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 906 ORGÁNICA DEL COLEGIO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la institución de educación superior denominada El Colegio de Veracruz, en adelante EL COLVER, como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión. Estará sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 2

De los fines de EL COLVER

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)

Artículo 2 Son fines de EL COLVER, como institución de educación superior:
  1. (DEROGADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020).

  2. Educar, investigar y difundir la cultura;

  3. Garantizar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

  4. Determinar sus planes y programas de estudios de licenciatura, maestría y doctorado, con el propósito de formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios, así como los de educación continua, con sujeción a criterios de calidad y excelencia académica; así como expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, constancias, títulos o grados académicos;

  5. Organizar y realizar investigación científica en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, así como en los campos de especialidad de los centros o academias que lo integran, para contribuir al desarrollo político, económico, social y cultural de la Entidad y de la Nación;

  6. Producir, innovar y difundir el conocimiento en los temas de ciencia política, políticas públicas, administración pública, desarrollo regional sustentable, estudios, relaciones y negocios internacionales, educación, derecho, economía y en los demás que determinen sus órganos técnicos y de dirección;

  7. Acopiar, procesar, sistematizar y difundir información acerca de las actividades de investigación científica e innovación que se realicen en el país y en el extranjero;

  8. Impartir programas educativos de extensión académica y educación a distancia; así como realizar estudios e investigaciones para los sectores público, social o privado, o proporcionarles la asesoría que le requieran;

  9. Editar libros, revistas y material audiovisual diverso, en forma escrita o electrónica, relacionados con los ámbitos, campos y temas de su competencia, así como realizar acciones de colaboración y cooperación con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la realización de objetivos comunes;

  10. Administrar libremente su patrimonio;

  11. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;

  12. Otorgar a las labores académicas la consideración de trabajo especial; y

  13. Tutelar sus relaciones laborales con su personal académico y administrativo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 3

De las atribuciones de EL COLVER

Artículo 3 Son atribuciones de EL COLVER:
  1. Formular, diseñar y aprobar sus planes y programas de estudio, en los diversos grados y modalidades que imparta, en cumplimiento de los principios constitucionales de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión;

  2. Desempeñar sus tareas de docencia, investigación, innovación y difusión del conocimiento, en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, conforme a las modalidades educativas aprobadas por sus órganos competentes, para el debido cumplimiento de los fines que establecen las fracciones IV, V y VI del artículo 2 del presente ordenamiento;

  3. Realizar actividades de investigación en los ámbitos, campos y temas señalados en el artículo anterior, para contribuir a la generación, innovación y difusión del conocimiento, en beneficio de la administración pública estatal y de la sociedad en general;

  4. Incorporar o incorporarse, según el caso, a instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida calidad y excelencia educativa, para el mejor cumplimiento de sus fines de enseñanza, investigación, innovación y difusión del conocimiento, mediante la suscripción de acuerdos, convenios y demás instrumentos convenientes, en los que se señalen los términos de modo, tiempo y circunstancia de validez oficial, así como las condiciones de su modificación o extinción. Al efecto, se entenderá por enseñanza, investigación o estudios incorporados, los que se asimilen a los planes o programas que imparte EL COLVER, sujetos a su supervisión académica para su debida validez, y que se ofrezcan fuera de su sede oficial;

  5. Expedir y otorgar títulos, certificados de estudios, grados académicos, diplomas, cartas de pasante y constancias a los alumnos de EL COLVER o de otras instituciones, públicas o privadas, que estén incorporadas a éste, de conformidad con las disposiciones federales y estatales aplicables;

  6. Acreditar, revalidar, convalidar o reconocer estudios realizados en otras instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la legislación aplicable;

  7. Darse la normatividad interior necesaria para su debida organización y funcionamiento, así como su escudo, lema, himno y sello oficiales, en términos de la legislación aplicable;

  8. Otorgar el grado de doctorado Honoris Causa, así como otras distinciones y reconocimientos académicos, a personalidades que se distingan por sus aportes o trayectoria académica, científica o cultural;

  9. Impartir educación continua, talleres, cursos, diplomados y de actualización profesional en beneficio de la población en general;

  10. Organizar foros, conferencias y encuentros académicos, presenciales o a distancia, que fortalezcan y complementen la función educativa en cumplimiento de su objeto, fines y atribuciones;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2020)

  11. Celebrar acuerdos y convenios con otras instituciones de educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración de carácter docente, o de investigación, innovación y difusión del conocimiento; los cuales podrán ser incorporados a los planes y programas de estudio de EL COLVER;

  12. Fomentar y difundir entre la comunidad de EL COLVER actividades artísticas, culturales y deportivas en todas sus manifestaciones;

  13. Realizar actividades de intercambio académico y movilidad de alumnos, investigadores y docentes con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, en beneficio de sus alumnos, profesores e investigadores;

  14. Establecer programas de premios, estímulos y recompensas a profesores, investigadores y alumnos; así como a instituciones de educación superior, que se distingan por su calidad, excelencia o contribución académica;

  15. Establecer programas de becas;

  16. Determinar de forma autónoma su estructura académica y administrativa en términos de las leyes aplicables;

  17. Realizar, a título oneroso, estudios, investigaciones, asesorías, consultorías, incorporaciones de planes y programas académicos y programas de extensión académica, en beneficio de personas físicas o morales, públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

  18. Elaborar un programa editorial que promueva la publicación de las investigaciones propias, así como de aquellas investigaciones, ensayos o documentos externos que por su relevancia deban ser difundidos;

  19. Gestionar, en términos de ley, ante las autoridades competentes, la exención de impuestos a los subsidios, donaciones y aportaciones que reciba de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y

  20. Las demás que le otorgue la presente Ley, las leyes del Estado y otras disposiciones aplicables, así como las que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y de sus atribuciones.

SECCIÓN TERCERA Artículos 4 a 6

De la comunidad de EL COLVER

Artículo 4 La comunidad de EL COLVER se forma por sus docentes, profesores-investigadores, alumnos, egresados, graduados, benefactores, autoridades educativas, y su personal directivo, administrativo, técnico o manual, y tendrá los derechos y obligaciones que establecen la presente Ley, la normativa interior que aprueben sus órganos competentes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 5

Cuando por...

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