Ley Numero 89 que Regula la Practica Profesional del Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas en el Estado de Sonora
LEY QUE REGULA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL BOX, LUCHA LIBRE Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de noviembre de 2013.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NÚMERO 89
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
LEY QUE REGULA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL BOX, LUCHA LIBRE Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN EL ESTADO DE SONORA
DEL OBJETO DE LA LEY
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ANUNCIADOR: Persona que se encarga de dar a conocer al público el rol de las peleas o luchas dando inicio a las mismas.
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ARENA: Área o punto más bajo de un inmueble o local destinado para la celebración de los eventos profesionales de box, lucha libre y artes marciales mixtas, en donde se instala el cuadrilátero o zona de combate rodeado de graderías o asientos para los espectadores.
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ARTES MARCIALES MIXTAS: Contienda de contacto entre dos personas en un cuadrilátero especialmente diseñado para ello, con o sin límite de tiempo, en el que se emplean golpes y técnicas generalmente asiáticas, en donde generalmente prevalece la ausencia de reglas ya que el único fin es derribar al oponente o buscar su rendición.
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ARTE MARCIALISTA: Al hombre o mujer que participa, de manera profesional, en un combate de contacto contra un oponente, en un cuadrilátero especialmente diseñado para ello, con límite de tiempo, empleando golpes y técnicas generalmente asiáticas.
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BOX: Contienda pugilística y de combate realizada entre dos oponentes, utilizando sus puños enfundados en guantes especiales para golpear al adversario en la parte del abdomen, tórax y cabeza, en un cuadrilátero especialmente diseñado para tal fin, en secuencias con tiempo límite, también conocidas como asaltos.
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BOXEADOR: El hombre o mujer que practica la disciplina boxística y percibe una remuneración por su actuación.
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COMBATIENTE: Persona que practica de manera profesional el box, lucha libre o artes marciales mixtas, debidamente registrado en la Comisión.
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COMISIÓN: La Comisión Estatal de Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas del Estado de Sonora.
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COMISIONADO: Persona nombrada por la comisión que sancionará el evento en turno.
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INSPECTOR AUTORIDAD: Persona encargada de vigilar y hacer guardar el orden local en el inmueble destinado a la celebración del espectáculo y de proporcionar asistencia al comisionado en turno.
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LUCHADOR: Al hombre o mujer que protagonizan, de manera profesional, un combate con otro o mas oponentes haciendo que éstos toquen el piso con los dos omóplatos a la vez, durante varios segundos o bien, logren su rendición, en un cuadrilátero especialmente diseñado para tal fin, con o sin límite de tiempo.
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LUCHA LIBRE: Combate entre dos o más personas cuyo objetivo es derribar al oponente haciendo que toque el piso con los dos omóplatos a la vez, durante varios segundos o bien, lograr su rendición, en un cuadrilátero especialmente diseñado para tal fin, con o sin límite de tiempo.
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OFICIALES: Personas que intervienen en la contienda y vigilan el correcto y seguro desarrollo de los espectáculos.
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RÉFERI O ÁRBITRO: Es la persona encargada de vigilar la correcta aplicación del reglamento en el desarrollo de las peleas y que tiene facultad para detener el combate cuando las condiciones de seguridad o de salud de alguno de los combatientes corra grave peligro.
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JUEZ: Autoridad que lleva un registro de la puntuación de cada asalto correspondiente y determina, en su caso, quien es el vencedor de la contienda.
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BOX, LUCHA LIBRE Y ARTES MARCIALES MIXTAS
La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Hermosillo Sonora.
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Analizar y, en su caso, aprobar los programas de los encuentros profesionales de box, lucha libre y artes marciales mixtas en donde se disputen campeonatos estatales;
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Nombrar, de entre sus miembros, a un comisionado para que presida y valide los encuentros profesionales de box, lucha libre y artes marciales mixtas en los que se disputen campeonatos estatales y que se celebren con base en los programas aprobados;
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Establecer las delegaciones de la propia Comisión, así como su integración, en aquellos centros de población que lo ameriten;
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Nombrar a los jueces, árbitros director de encuentros, médico de ring, anunciador, tomador de tiempo y/o campanero, según corresponda, que vayan a actuar en cada una de las funciones profesionales de box, lucha libre y artes marciales mixtas a realizarse, a excepción de aquéllas que se presenten en las ciudades donde exista delegación municipal de la Comisión, pudiendo delegar esta facultad en su Presidente;
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Expedir las licencias a que se refiere esta Ley;
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Conocer los programas que las delegaciones municipales de la Comisión hayan autorizado, pudiendo revocar, en su caso, la aprobación otorgada si encuentra que en dichos programas aparecen violaciones a la presente Ley o a su reglamento;
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Difundir, por categorías, la clasificación de los boxeadores, luchadores y practicantes de artes marciales mixtas del Estado;
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Celebrar convenios con sus similares de los estados de la república, en los que se establezca el recíproco reconocimiento de sus decisiones;
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Crear, en las diversas categorías, los títulos de Campeón de Sonora, para el box, lucha y artes marciales mixtas y fijar los requisitos para su obtención;
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Otorgar, cuando proceda, permiso a los combatientes sujetos a su jurisdicción para que puedan tener actuaciones fuera del Estado;
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Resolver sobre los casos de impugnación que se interpongan en contra de sus resoluciones o de las dictadas por las delegaciones municipales de la Comisión;
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Imponer las sanciones que procedan por violaciones a la presente Ley o a sus disposiciones reglamentarias; y
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Las demás que le confieran este ordenamiento y su reglamento.
Los Vocales serán distribuidos respectivamente en cada sección, con el fin de cubrir las tres modalidades de combate a los que se refiere esta Ley.
El cargo de miembros de la Comisión será honorífico y su desempeño durará tres años, pudiendo ser ratificado su nombramiento para el período siguiente, en una sola ocasión.
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Ser ciudadano mexicano;
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Ser de reconocida honorabilidad y poseer amplia capacidad en los aspectos técnicos y deportivos del box, la lucha y las artes marciales mixtas; y
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No tener relaciones profesionales, laborales o de negocios, por sí o su cónyuge, sus parientes consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado o por afinidad o civiles, con empresas, promotores, boxeadores y luchadores profesionales o representantes.
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Representar legalmente a la Comisión, como mandatario general para celebrar actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial;
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Presidir las reuniones de la Comisión;
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Proponer a la Comisión el establecimiento de las delegaciones municipales de la propia Comisión, así como a las personas que integrarán las mismas;
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Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las licencias y credenciales que expida la Comisión;
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Convocar a sesiones a la Comisión; y
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Las demás que le sean conferidas por la presente Ley y su Reglamento.
Los auxiliares deberán ser médicos o...
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