Ley Numero 876 de Entrega - Recepcion de las Administraciones Publicas del Estado y Municipios de Guerrero

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY NÚMERO 213 DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance 2 al No. 100 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 12 de diciembre de 2008.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed:

Que eI H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de interés público y observancia general y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, los entes autónomos previstos en la Constitución o en las Leyes del Estado de Guerrero y de los Municipios, que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al termino de su empleo, cargo o comisión, los asuntos, de su competencia; Así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignado para el desempeño de las funciones de su responsabilidad, y en general toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los servidores salientes.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley.- La presente Ley de Entrega-Recepción de la administración Pública del Estado y Municipios de Guerrero;

  2. Contraloría.- Contraloría General del Estado;

  3. Órgano Interno de Control.- Las Contralorías Internas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como los organismos equivalentes de los Poderes Judicial, Legislativo y de los entes autónomos;

  4. Dependencias.- Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y que integran la Administración Pública Centralizada, así como las creadas con este carácter general en los ordenamientos municipales;

  5. Organismos Auxiliares.- Los estipulados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  6. Entidades.- Las que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que Integran la Administración Pública Descentralizada o Paraestatal y las creadas con tal carácter en los ordenamientos municipales;

  7. Unidad Administrativa.- Aquella que está integrada por los empleados de un área o varias de ellas, que en el desempeño de sus funciones tienen propósitos y objetivos comunes;

  8. Servidores Públicos.- Los que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el artículo 1 de la presente Ley;

  9. Marco Normativo.- Todo ordenamiento que regule, ordene y dé transparencia y uniformidad al proceso de entrega-recepción; y

  10. Entrega-Recepción.- La entrega-recepción de los asuntos y recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa en la que se describan el estado que guardan la administración de los entes obligados de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente Ley y el marco normativo.

La entrega-recepción puede ser:

a).- Intermedia.- Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separe al servidor público de su cargo, empleo o comisión; y

b).- Final.- La que se origine al término e inicio de un ejercicio constitucional o legal de los entes obligados por esta Ley.

ARTÍCULO 3 Los servidores públicos sujetos a la presente Ley son:
  1. Los integrantes del Poder Legislativo del Estado, desde nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  2. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, desde el nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  3. Los integrantes del Poder Judicial del Estado, desde el nivel de jefe de departamento, o su equivalente;

  4. Los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,

  5. Los titulares de las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente;

  6. Los titulares de los entes autónomos, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; y

  7. Los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones determina la Legislación vigente.

ARTÍCULO 4

La Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control, quedan facultados para interpretar esta Ley respecto de sus fines administrativos, en sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia, así mismo podrán solicitar desde un año antes, la documentación que consideren necesaria para preparar la entrega definitiva.

ARTÍCULO 5 El proceso de entrega-recepción será sancionado por la Contraloría o por el órgano interno de control, según corresponda, en el ámbito de sus competencias

Tratándose de los Ayuntamientos, será sancionado además por la Entidad de Auditoría correspondiente en los términos de la Ley de Fiscalización del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

Del Procedimiento de Entrega-Recepción

ARTÍCULO 6 El superior jerárquico deberá notificar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control, según corresponda, del cambio de un titular, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se lleve a cabo el nombramiento.

Si el cambio fuere a realizarse en una fecha determinada, también se realizará la notificación correspondiente.

ARTÍCULO 7 El proceso de entrega-recepción, inicia con la notificación que reciba la Contraloría o el Órgano Interno de Control, según corresponda del cambio de un titular y concluye con la firma del acta respectiva, la cual deberá ser firmada a más tardar treinta días después del relevo del titular.
ARTÍCULO 8 La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control.

Para la validez del acta administrativa correspondiente, se requiere que se hayan cumplido las formalidades del caso. La ausencia de la Contraloría o del Órgano Interno de Control, según corresponda, en el acto de entrega-recepción se considera como falta de formalidad del acto.

El acta administrativa se elaborará por cuadruplicado, quedándose el original bajo la custodia del servidor público que recibe, la primera copia a cargo del responsable de la entrega, la segunda, se entregará a la Contraloría o al Órgano Interno de Control, según corresponda y la tercera se remitirá a la Entidad Superior del Estado, para los efectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 9 Para que el acta circunstanciada de entrega-recepción cumpla con su finalidad y tenga la validez necesaria para los efectos legales a que de lugar, deberá reunir, señalar y en su caso especificar como mínimo los siguientes requisitos:
  1. La fecha, lugar y hora en que da inicio el evento;

  2. El nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente;

  3. Especificar el asunto u objeto principal del acto o evento del cual se va a dejar constancia;

  4. Debe ser circunstanciada, es decir, debe relacionar por escrito y a detalle, el conjunto de hechos que el evento de entrega-recepción comprende, así como las situaciones que acontezcan durante su desarrollo, situación que deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad;

  5. Debe realizarse en presencia de personas que funjan como testigos, los cuales deberán laborar en una dependencia diversa a la auditada,

  6. Debe especificar número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y complementan el acta;

  7. Debe indicar fecha, lugar y hora en que concluye el evento;

  8. Debe formularse por lo menos en cuatro tantos;

  9. No debe contener tachaduras, enmendaduras o borraduras; en todo caso, los errores deben corregirse mediante testado, antes del cierre del acta;

  10. Los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados con guiones;

  11. Todas y cada una de las hojas que integran el acta circunstanciada del evento de entrega-recepción, deben ser firmadas por las personas que intervinieron, haciéndose constar en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo;

  12. En caso de no existir formato especial del acta, ésta debe levantarse en papel oficial de la dependencia, organismo o entidad de que se trate;

  13. Las cantidades, deben ser asentadas con número y letra; y

  14. Las hojas que integren el acta deben foliarse en forma consecutiva y entresellarse con el sello oficial de la Contraloría.

ARTÍCULO 10 El acta deberá ser firmada por los titulares saliente y entrante, la Contraloría o el Órgano Interno de Control, según corresponda, y dos testigos.
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