Ley Numero 875 de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 29 de septiembre de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, septiembre 29 de 2016

Oficio número 116/2016

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 875

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Marco Conceptual

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general y es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y en atención, en todo momento, a las condiciones sociales, económicas y culturales;

  2. Hacer exigible el acceso a la información pública a través del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  3. Coadyuvar a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas gubernamentales;

  4. Preservar la información pública y mejorar la organización, clasificación, manejo y sistematización de documentos en posesión de los sujetos obligados por esta Ley; y

  5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en su reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  4. Comité: El Comité de Transparencia de cada sujeto obligado en el Estado, a que hacen referencia los artículos 43 de la Ley General y 130 de esta Ley;

  5. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público, disponibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

    3. En formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas en contraprestación alguna;

    4. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    5. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    6. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    7. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    8. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    9. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; y

    10. Primarios: Provienen de la fuente de origen, con el máximo nivel de desagregación posible;

  6. Días hábiles: Todos los del año, excepto los sábados, domingos, los establecidos como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y los que determine el Pleno, mediante el calendario que apruebe anualmente;

  7. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos cuando actúan bajo esa calidad y sus integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  8. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  10. Expediente Electrónico: El conjunto de documentos electrónicos, cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen;

  11. Formatos Abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información, que corresponde a la estructura lógica usada para almacenar datos abiertos de forma integral y facilita su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de usuarios;

  12. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  13. Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazos;

  14. Indicadores de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión;

  15. Inexistencia de información: El supuesto en el que la información no está en los registros o archivos del sujeto obligado;

  16. Información: El grupo de signos, símbolos o datos ordenados que, en su conjunto, conforman un significado pertinente que describe sucesos o...

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