Ley Numero 859 del Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2021.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 26 de agosto de 2004.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave (sic).

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 859

DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general y tienen por objeto la identificación, registro, investigación, restauración, protección, conservación, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes que integran el patrimonio cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 Será considerada patrimonio cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave toda expresión de la actividad humana y del entorno natural que para los habitantes de la Entidad, por su significado y valor, tenga importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, literaria, artística, arqueológica, antropológica, paleontológica, etnológica, arquitectónica y urbana.
Artículo 3 El patrimonio cultural del Estado estará integrado por:
  1. El patrimonio cultural tangible;

  2. El patrimonio cultural intangible;

  3. Las lenguas del Estado;

  4. La toponimia oficial del Estado, y

  5. Los archivos históricos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.

Artículo 4 Las autoridades señaladas en el artículo 8 de esta Ley, en el ámbito de las competencias que les confiere este ordenamiento y su Reglamento, atenderán el patrimonio cultural a través de las acciones siguientes:
  1. El fomento a la investigación, identificación y difusión de los bienes y valores que integran el patrimonio cultural del Estado, con la participación de instituciones educativas, asociaciones de creadores y artistas, organismos sociales y sociedad civil;

  2. El conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural del Estado;

  3. La coordinación y colaboración en materia de preservación, restauración y conservación de los bienes considerados patrimonio cultural, donde concurran facultades federales, estatales y municipales, a través de estudios de inventario, catalogación, registro, delimitación y determinación de las áreas de protección que sean concurrentes;

  4. El fomento y la coordinación de actividades en materia de conservación, preservación, restauración y mejoramiento de los bienes tangibles e intangibles incorporados al patrimonio cultural del Estado y, en general, de los que alienten y den impulso a las expresiones culturales de los veracruzanos;

  5. El establecimiento de los medios de protección que permitan su conservación, así como la capacitación del personal y la determinación de instancias, cuya competencia e interés en la materia permitan una revaloración del patrimonio cultural por su sentido de utilidad pública, mejoramiento social y desarrollo para el Estado; y

  6. El establecimiento de programas y demás acciones institucionales que tiendan al cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 5 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Ejecutivo: El Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Secretaría: La Secretaría de Educación y Cultura;

  4. IVEC: El Instituto Veracruzano de la Cultura;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Patrimonio Cultural;

  6. Ley: La presente Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Archivos Históricos: Los constituidos por documentos que den testimonio del acontecer social, económico y político de la Entidad, con una antigüedad mínima de treinta años;

  8. Comunidad: El conglomerado poblacional, con sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  9. Inmuebles: Las formaciones naturales utilizadas y las edificaciones creadas para cobijar o permitir el desarrollo de cualquier actividad humana, que se encuentre vinculada a la historia social, política, étnica, económica, artística o religiosa del Estado, siempre que tengan más de cincuenta años, así como aquellas relacionadas con la vida de un personaje relevante en la historia en la Entidad;

  10. Muebles: Los objetos asociados con un entorno natural, paleontológico, arqueológico, histórico, etnológico, artístico, literario, de tecnología tradicional o aquellos vinculados con un lugar específico y un tiempo determinados, que sean de importancia para el Estado;

  11. Patrimonio Cultural Intangible: El conjunto de representaciones y visiones culturales, conocimientos, tradiciones, usos, costumbres, formas de expresión simbólica, sistema de significados y las lenguas del estado de Veracruz, lo que en su conjunto constituye la base primigenio de las manifestaciones materiales de tradición popular y étnica;

  12. Patrimonio Cultural Tangible: El conjunto de bienes muebles e inmuebles, obras literarias y artísticas, espacios naturales y urbanos, así como los elementos que los conforman, como objetos, estructuras arquitectónicas, flora, fauna y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos; y

  13. Zonas Protegidas: Los espacios geográficos unificados que contengan inmuebles, sitios o elementos naturales con significado histórico o artístico, cuya conservación sea de interés para los habitantes del Estado.

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE ABRIL DE 2021)

  14. Centro Histórico: Todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Como tales se comprenden tanto asentamientos que se mantienen íntegros, desde aldeas o ciudades, como aquellos que a causa de su crecimiento, constituyen hoy parte o partes de una estructura mayor.

Artículo 6 Las disposiciones de esta Ley no son aplicables en lo relativo a la conservación de vestigios, restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, siempre que su conservación sea de interés nacional, en términos de lo establecido en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a las acciones de identificación, registro, investigación, restauración, protección, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural del Estado, éstas se entenderán como facultades propias del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de que, por disposición legal, deba concurrir con el Gobierno Federal en la conservación del patrimonio nacional, a través de la celebración de los convenios respectivos.

Artículo 7 Las acciones necesarias para la adecuada protección del patrimonio cultural se apegarán a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo que disponga la legislación federal en la materia.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE APOYO

Artículo 8 Son autoridades para la aplicación de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Educación y Cultura;

  3. El Director del Instituto Veracruzano de la Cultura; y

  4. El Consejo Estatal del Patrimonio Cultural.

Artículo 9 Serán organismos de apoyo para la aplicación del presente ordenamiento:
  1. Los municipios del Estado;

  2. Las autoridades y gobiernos tradicionales de los pueblos indígenas del Estado;

  3. La Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas;

  4. Los colegios, las asociaciones de profesionistas y los especialistas independientes a los que las disposiciones jurídicas les den ese carácter, previo registro ante la Secretaría;

  5. La Universidad Veracruzana y demás instituciones de educación superior e investigación en el Estado;

  6. El Consejo Veracruzano de Arte Popular; y

  7. Los organismos y las asociaciones civiles que tengan como fin o interés la promoción de la cultura, que estén constituidos legalmente y registrados ante el IVEC.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10 y 11

DEL EJECUTIVO

Artículo 10 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, la identificación, registro, investigación, restauración, protección, conservación, fomento, mejoramiento, uso y difusión del patrimonio cultural del Estado.
Artículo 11 El Gobernador del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Formular las políticas en materia de patrimonio cultural del Estado;

  2. Administrar los bienes de propiedad estatal integrados al patrimonio cultural del Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia;

  3. Ejercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR