Ley Numero 847 de Prevencion y Gestion Integral de Residuos Solidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 28 de junio de 2004.

Al margen un sello que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 847

DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia, así como establecer las bases para:
  1. Determinar los criterios y principios que deberán considerarse en la generación, el manejo y la disposición final de los residuos;

  2. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Estatal y los Municipios;

  3. Fortalecer la capacidad de los Gobiernos Estatal y Municipales para realizar, de manera coordinada, las funciones relacionadas con la prevención y gestión integral de los residuos;

  4. Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes y consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos, incluyendo la responsabilidad post-consumo;

  5. Facilitar la reutilización, reciclado y remanufactura de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados, así como remanufacturables y remanufacturados;

  6. Regular la prevención de la contaminación con residuos de suelos y sitios y su remediación;

  7. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuado manejo y gestión integral;

  8. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos;

  9. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos;

  10. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)

  11. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)

  12. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los residuos;

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)

  13. La transición paulatina al uso de materiales biodegradables, y con esto prohibir gradualmente el uso de bolsas y popotes de plástico en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio veracruzano; y

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE MAYO DE 2018)

  14. Sancionar gradualmente a los establecimientos mercantiles que para prestar sus servicios en territorio veracruzano utilicen bolsas o popotes de plástico no biodegradables.

Artículo 2 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental y, en su caso, en el Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 3 Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley Estatal de Protección Ambiental, así como las siguientes:
  1. Acopio: Acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado y apropiado, para su recolección y posterior manejo o disposición final;

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en lugares propicios, para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, conforme a las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;

  3. Aprovechamiento de residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, así como conservar en equilibrio los ciclos biológicos, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía, con lo cual no se desperdicia su valor económico y se previene la contaminación del ambiente;

  4. Composta: Proceso de descomposición de materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos y mezcla de tierra;

  5. Consumo sustentable: Conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;

  6. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, así como a los ecosistemas y sus elementos;

  7. Establecimiento: Conjunto de construcciones, espacios, equipos, dispositivos, lugares y otros recursos de los que se disponga para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios;

  8. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Gestión integral: Conjunto de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos en las distintas etapas de su ciclo de vida, desde la generación hasta su disposición final, a efecto de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, de acuerdo con las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  10. Generador de residuos: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  11. Insumo: Material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación, manufactura de productos de consumo o para brindar servicios;

  12. Inventario de residuos: Base de datos en la que se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como a través de estimaciones y muestreos;

  13. Ley: Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  14. Liberación al ambiente: Descarga, inyección, inoculación, depósito, derrame, emisión, vaciado, vertimiento, rociado, pulverizado, abandono, escurrimiento, fuga, escape o goteo de residuos o de los materiales y agentes patógenos contenidos en ellos, en los medios naturales;

  15. Macrogenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad mayor de cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  16. Manejo: Conjunto de acciones que involucran la identificación, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclado, remanufactura, tratamiento y, en su caso, disposición final de residuos;

  17. Manejo Integral: Las actividades de reducción de la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica...

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