Ley Numero 833 Registral para el Estado de Guerrero
| Fecha de disposición | 17 Junio 2024 |
| Fecha de publicación | 17 Junio 2024 |
| Estado | Guerrero |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el lunes 17 de junio de 2024.
LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
MATRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227, 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
La inscripción que realiza el Registro Público de la Propiedad será pública y de libre acceso a las personas usuarias que lo soliciten, por lo que podrán consultar los asientos que obren en los folios y los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados, previo cumplimiento de los requisitos que para ello se establezcan el Reglamento de esta Ley. La expedición de copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen, estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes.
El Registro Público de la Propiedad proporcionará orientación a las personas usuarias para la realización de los trámites que tiene encomendados. Todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta, de forma accesible para la ciudadanía, en el sitio de internet del Registro Público de la Propiedad.
El Registro Público de la Propiedad, estará adscrito a la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, dirigida por una Dirección General, a la que le corresponderá la planeación, programación, organización, coordinación, dirección, control y evaluación de la misma en los términos que establezca esta Ley, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable.
El Registro Público tendrá su domicilio en la capital del Estado de Guerrero, contando con Delegaciones en Chilpancingo, Acapulco y Zihuatanejo, sin perjuicio de las demás que cree el Ejecutivo del Estado.
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Administración Pública: a la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero;
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Alerta Registral: Aviso en tiempo real a los titulares de los folios registrales, (expedito) sobre cualquier movimiento que se solicite, entre los que se contemplan: a) Consulta para conocer el estado de un inmueble; b) Solicitudes de certificados (existencia o inexistencia de gravámenes, no propiedad, copia certificada de folios, entre otros) c) solicitudes de inscripción de actos jurídicos (compraventa, hipoteca, embargo, donación, entre otros). La información proporcionada por el Registro Público contendrá fecha, y tipo de movimiento.
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Asiento Registral: Notas de presentación, anotaciones preventivas, inscripciones, cancelaciones y rectificaciones que constan en los antecedentes y folios registrales, relativos a la situación jurídica de un inmueble o persona moral;
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Antecedente Registral: Documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes en la legislación registral al momento de su creación;
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Boletín: Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el que se dan publicidad a los actos del Registro Público de la Propiedad;
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Certificado Electrónico: Documento expedido electrónicamente a través del cuál se emite información contenida en los folios registrales, firmado electrónicamente por un prestador de servicios que lo vincula con los datos de su contenido, su autoría y confirma su identidad y autenticidad;
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Código: Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
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Custodia: Resguardo administrativo de documentos;
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Delegaciones: Las oficinas del Registro Público de la Propiedad, que por acuerdo administrativo del Ejecutivo se establezcan en ciudades del interior del estado, con jurisdicción delimitada según su acuerdo de creación;
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delegados: Las personas titulares de las Delegaciones del Registro Público de la Propiedad;
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Dirección General: La Dirección General del Registro Público de la Propiedad;
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Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos electrónicos que identifican a la persona emisora del mensaje como autor legítimo de éste, con valor jurídico equivalente al de una firma autógrafa, misma que ha sido certificada conforme a la normatividad aplicable por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobernanza Digital del Estado de Guerrero;
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Hoja de seguridad: Papel oficial a través del cual se expiden las certificaciones por parte del Registro Público de la Propiedad;
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Ley: La Ley Registral para el Estado de Guerrero;
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Migración: Es el traslado de la información registral a un folio electrónico;
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Registro Público: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley Registral para el Estado de Guerrero; y
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Titular del Registro Público: La persona Titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad.
Las funciones de las personas servidoras públicas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, manuales de organización, de procedimientos y demás ordenamientos que resulten aplicables.
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Ser depositaria o depositario de la fe pública registral y ejercerla, por sí o a través de las registradoras o registradores, las unidades administrativas y demás personas servidoras públicas de la Institución, autorizadas conforme a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que pueda ejercerla directamente en los asuntos en que lo estime necesario, en función de su relevancia;
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Coordinar y controlar las actividades registrales, estableciendo políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los recursos tecnológicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del Registro Público;
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Girar instrucciones tendientes a unificar criterios de funcionamiento y registrales, que tendrán carácter obligatorio para las personas servidoras públicas del Registro Público; los que no podrán ser contrarios a lo que dispone el Código y la presente Ley, y deberán publicarse en el Boletín.
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Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
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Permitir de manera oportuna la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados con los mismos, que estuvieren archivados en su acervo, sin que pueda negar ni restringir ese derecho a las personas usuarias, excepto cuando alguna disposición legal, normativa u orden jurisdiccional así lo establezca;
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Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
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Designar a las personas servidoras públicas que autoricen los documentos que no le sean expresamente reservados, debiendo publicar el aviso correspondiente en el Boletín;
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Ordenar la publicación en el Boletín de la información que corresponda;
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Autorizar el formato de las hojas de seguridad, en que deban expedirse las certificaciones;
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Autorizar los folios electrónicos, los informes, las certificaciones, la correspondencia y la estadística;
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Implementar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites y servicios del Registro Público conforme a las disposiciones aplicables;
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Generar las acciones para la actualización permanente del sistema registral, así como favorecer la vinculación técnica, operativa y jurídica entre el Registro Público y otras dependencias e instituciones;
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...
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